STSJ Comunidad Valenciana 2099/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4505
Número de Recurso4624/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2099/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2099/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4624/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 197/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Manuel , asistido del Letrado encarna Fernandez, contra TERMINALES DEL TURIA S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Manuel contra la empresa TERMINALES DEL TURAI S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones objeto del presente juicio."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte demandante, Juan Manuel , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TERMINALES DEL TURIA S.L. desde el 1 de Octubre de 1973, con la categoría profesional de Oficial Manipulante y con un salario de 5.700,45 euros/mes, netos con prorrata de pagas extras incluidas. SEGUNDO.- que la relación laboral entre las partes finalizó por Jubilación, el 30 de noviembre de 2004. Que el trabajador a la fecha de la demanda, tenia 55 años y a fecha de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Socia por la que concede al actor la prestación de jubilación tenica completados los periodos de carencia necesarios para percibir el 100% de la base reguladora de la precitada pensión. TERCERO.- Que la normativa aplicable es el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (Interprovincial). BOE de 10-12-1999, estableciendo su disposición Transitoria Única: Durante la vigencia de este acuerdo, los estibadores portuarios incluidos en el ámbito personal del presente Acuerdo, causaran baja obligatoriamente cuando cumplan la edad de jubilación que les corresponda de acuerdo con el régimen de Seguridad Social aplicable, siempre y cuando el trabajador hubiese completado los periodos de carencia necesarios para percibir el 100 por 100 de la base reguladora de la pensión de jubilación. CUARTO.- Que el día 9 de Marzo de 2005 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con elresultado de intentado y SIN EFECTO."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda del trabajador en la que solicitó el importe correspondiente al "Premio Jubilación", en virtud del art. 43 del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Navieras, Consignatarias de Buques y Empresas Estibadoras, formula recurso de suplicación la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L

En el ámbito de la revisión fáctica solicita la recurrente una nueva redacción al hecho probado 3º para que quede reflejado en los siguientes términos: "De la prueba...

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