STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2906
Número de Recurso274/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de Junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra contra sentencia de fecha 30 de julio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 1180/2003 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , contra FOMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y CONTRATAS (FCC),S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas en Las Palmas, que prestan sus servicios en las Brigadas Móviles Mecanizadas.

  1. - El Convenio Colectivo de ámbito de empresa en los servicios complementarios mecanizados de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (que consta en autos) aplicable a dicho personal (art.2)

    establece en el art. 8º que "La duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será de cuarenta (40) horas semanales, en jornada continuada, de Lunes a Sábado, teniendo un descanso minino semanal de día y medio. A excepción de los trabajadores de las nuevas Brigadas Móviles Mecanizadas que trabajaran de Lunes a Domingo, aumentándose los días de vacaciones, así como el ajuste del tiempo de trabajo..."

  2. - La jornada de trabajo del colectivo de brigadas móviles es la siguiente: de lunes a domingo de 6:00 a 12:40 h con libranza de un día a la semana rotativo; es decir, cada trabajador libra una semana el martes, la siguiente el miércoles, la siguiente el jueves la siguiente el viernes, la siguiente el sábado, la siguiente domingo y la siguiente el lunes. Dicho colectivo disfruta de 37 días de vacaciones anuales.

  3. - La jornada de trabajo del colectivo de servicios mecanizados es la siguiente: de lunes a sábados de 6:00 a 12:40 h, con libranza los domingos.

  4. -El art. 7 del Convenio de empresa establece: "Para entender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo se establece una

    Comisión Paritaria, la cual estará formada por dos vocales económicos y otros dos sociales, nombrados preferentemente en cada caso de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

  5. - El 20.06.03 se celebró acto de conciliación "sin avenencia" ante el Tribunal Laboral Canario.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por la representación del Sindicato...

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