STSJ Castilla-La Mancha 2913, 20 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2913
Número de Recurso912/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2913
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01758/2005 Recurso nº 912/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.758 En el Recurso de Suplicación número 912/04, interpuesto por Juan Antonio Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 6 de febrero de 2004, en los autos número 728/03 , sobre DERECHO Y CANTIDAD, siendo recurrido REPSOL PETROLEO SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por (copiar los nombres de los demandantes) contra la empresa Repsol Petróleo S.A. en reclamación de derecho y cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la empresa Repsol Petróleo Sociedad Anónima, causando baja en la misma en las fechas que constan en el hecho primero de la demanda el cual se da por reproducido a efectos probatorios.

SEGUNDO

La empresa demandada en aplicación de la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 3 de octubre de 1986 recaída en expediente n° 303/86 de Regulación. de Empleo, así como en virtud de la Resolución de fecha 20.08.1991 recaída en expediente n° 153/91 de Regulación de Empleo dio los actores la posibilidad de optar entre a) Pasar a la situación de desempleo y al cumplir los 60 anos de edad a la de pensionista de jubilación en los términos condiciones presentes en el acuerdo sobre Plan de Adaptación de Plantillas suscrito entre la Dirección de la Empresa y la Sección Sindical de UGT de EMP (Empresa Nacional de Petróleo) concretamente en su apartado 6° bajo el epígrafe Bajas anticipadas.

  1. Percibir la indemnización prevista para los supuestos de Baja incentivada en el acuerdo referenciado en el punto anterior en su apartado 8a y acogerse a la situación de desempleo.

  2. Percibir la indemnización señalada en el Art. 51.10 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Los actores D. Luis Angel , D. Jesús Carlos , D. Alexander , D. Benedicto , D. Daniel y D. Evaristo se acogieron a la modalidad reflejada bajo la letra a) es decir causando Baja anticipada.

Los demandantes D. Carlos Antonio , D. Luis Miguel , D. Juan Luis y D. Ángel Daniel se jubilaron con anterioridad al 3 de noviembre de 1998.

Los restantes demandantes se acogieron a la modalidad reflejada bajo la letra b), es decir causaron Baja incentivada.

CUARTO

El IV Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A. con vigencia para el período 1997-1998 , finalizando el 31 de diciembre de 1998, acordó capitalizar algunos de los beneficios sociales contenidos en convenios anteriores entre los que figura el denominado "Subsidio de Viudas de Jubilados recogido en el articulo 62, regulando la Disposición Transitoria Novena las compensaciones y tratamientos especiales como consecuencia de la desaparición del citado beneficio social de forma que se establecen dos supuestos:

  1. Los trabajadores jubilados con anterioridad al 3 de noviembre de 1988, con excepción de los que se regían por las condiciones ExPetroliber y ostentaban la condición de fijo de plantilla antes del 27 de septiembre de 1984, conservarán a titulo exclusivamente personal, el subsidio de viudas de jubilados fijado en la cuantía de 118.000 pesetas brutas. 2.- A los trabajadores jubilados entre el 4 de noviembre de 1988 y la fecha de firma de este Convenio Colectivo que hayan causado baja en los distintos planes de adaptación de plantillas, acogiéndose a la modalidad de baja anticipada (prejubilación), se les abonara un capital de pago único en compensación por la desaparición del citado subsidio de viudas de jubilados (de estar casados)... de acuerdo con la siguiente tabla según la edad actual del trabajador.

QUINTO

El V Convenio Colectivo con vigencia para el periodo 1999-2000 y 2001 en su Disposición Transitoria Séptima bajo el epígrafe Beneficios sociales jubilados establece: Los trabajadores jubilados con anterioridad al 3 de noviembre de 1988, con excepción de los que se regían por las condiciones ex- Petroliber y ostentaban la condición de fijo de plantilla antes del 27 de septiembre de 1984, conservarán a título exclusivamente personal el subsidio de viudas de jubilados fijado en la cuantía de 118.000 pesetas.

SEXTO

Consta acreditado que los demandantes siguientes percibieron en concepto de capitalización beneficios sociales las cantidades que a continuación se reflejan:

D. Luis Angel .......................57.500 pesetas con fecha 30.04.1998.

D. Jesús Carlos ............................... 61.000 " "

31.03.1998, D. Benedicto .............................64.000 " "

31.01.1998 D. Daniel ........................... 57.500 " "

31.01.1998.

D. Evaristo ................................ 57.500 " "

31.03.1998.

SEPTIMO

Los actores reclaman el abono de las cantidades resultantes de la compensanción establecida en la Disposición Transitoria Novena del IV Convenio Colectivo .

OCTAVO

Con fecha 17-07-2003 se celebró acto de conciliación en reclamación de derecho y cantidad que finalizó sin avenencia.

2 TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme los actores con la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de derecho y cantidad absolviendo a la parte demandada, interponen recurso de suplicación contra dicha resolución, solicitando en un primer motivo y al amparo del artículo 191 LPL , el examen del Derecho, por si se entendiera que de la prescripción estimada en la sentencia de instancia constituye cuestión de revisión de las normas jurídicas aplicadas en la misma. A todo ello se opone la parte demandada en su escrito de impugnación del recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia.

Así las cosas, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a),...

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