STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2002:9430
Número de Recurso2631/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 517/00 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2631/01, interpuesto por DON Alfonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Junio de 2001 en Autos núm. 517/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alfonso en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra CONSEJERIA DE GOBERNACION JUNTA DE ANDALUCIA Y CIA. SEGUROS PREVISION ESPAÑOLA S.A SEGUROS Y REA. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 2001, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Alfonso , estaba dado de alta en el Régimen General por cuenta de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, celebrado al amparo del entonces vigente Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre con cargo al Capitulo VI de Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo el objeto de este contrato la prestación personal como experto para impartir un Curso de Formación Profesional Ocupacional, en la Especialidad "Chapista Reparación Carrocerías Automóvil", estableciéndose como duración la del tiempo exigido para la realización del Curso, con un total de 400 horas, a razón de 3.671 ptas/ horas, con fecha de inicio de 19 de noviembre de l.996 y viniendo obligado a dedicar cuatro horas diarias, con lo que el contrato finalizo el 17 de junio de l.997, fecha en la que fue dado de baja en la Seguridad Social, si bien, el 2 de abril de l.997, en el desempeño de la impartición práctico de dicho Curso de Formación Profesional Ocupacional, al hacer un esfuerzo, se quedo rígido, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo con el diagnostico de lumbociatica derecha percibiendo prestaciones de Incapacidad Temporal a partir del 18 de Junio de l.997 en pago directo del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el 23 de Julio de l.998 en que se extinguió el subsidio al efectuar el Equipo de Valoración de Incapacidades propuesta denegatoria de incapacidad permanente tras ver el informe medico de síntesis de 20 de Julio de l.998 lo que fue ratificado por decisión de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de septiembre de l998; disconforme el actor, tras agotar la vía administrativa previa, interpuso demanda que, tras ser turnada, correspondió al Juzgado de lo Social numero Cuatro que el 11 de Junio d el.999 dicto sentencia que alcanzo firmeza el 16 de julio de l.999, declarando el demandante afecto de Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo con derecho a la correspondiente pensión vitalicia, por presentar artropatia psoriasica, lassegue positivo bilateral, estenosis canal lumbar, puentes óseos ante apofisis transversas de L2-L3-L4, artrosis de articulaciones posteriores L4-L5, hiperglucemia HTA, psoriasis vulgar a placas, obesidad. 2º.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía de 15 de Junio de l.l988, creo en su Capitulo XIV, un fondo de Acción social para dicho personal. Con cargo a dicho Fondo fueron convocadas entre otras ayudas para Acción Social para el referido ámbito de personal (por lo que aquí interesa, Reglamento de Ayudas de Acción social para el personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 12 de Julio de l.996- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de Julio de l.996), contemplándose en el mencionado Reglamento como modalidades de ayuda, entre otras la de Seguro de Accidentes Laborales y Extralaborales. Por obrar en los actuados, se dan aquí por repetido el contenido de los artículos 2.2, 26 y 27.1 de dicho Reglamento. El articulo 57.3 del V. Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial del Estado de 12 de Julio de l.996), con vigencia inicial desde el 13 de diciembre de l.996 hasta el 31 de diciembre de l.999, establece que: "Conforme al Reglamento de Acción social, todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de este...

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