STSJ Andalucía 2078/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3710
Número de Recurso3613/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2078/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2078/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3613/06 -JJ

Autos nº.- 368/05.- CADIZ-1

Ldo.- D. EMILIO ALVAREZ TIRADO POR LA FRATERNIDAD MUPRESPA

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 19 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2078 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de LA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 368/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por LA FRATERNIDAD MUPRESPA contra Pedro Antonio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PANADERIA FERNANDO GUILLEN S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El trabajador, Pedro Antonio, mayor de edad, nacido el 14 de julio de 1959, con DNI nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, trabajaba para la empresa demandada Panadería Fernando Guillén S.L. como panadero sufriendo accidente laboral el 25 de agosto de 2003 "al volcar la escalera de mano por la que subía cayendo sobre un tejado de fibrocemento desde una altura de 4 mts. Causando baja laboral derivada de accidente de trabajo diagnosticándosele TCE y traumatismo de miembros derechos.

La empresa tiene concertada las prestaciones profesionales con la Mutua de A.T. y E.P. Fraternidad Muprespa.

  1. - El 29 de julio de 2004 se emite informe de síntesis y determina como secuelas "fractura intrarticular de cubito y radio derecha. Fractura petrocanterea de fémur derecho. Herida inciso contusa frontal".

  2. - En fecha 17 de enero de 2005 se dictó resolución de la D.P. del INSS recaída en expediente nº NUM002 por la que declara al trabajador afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de panadero derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 456,55 € siendo responsable de ella la Mutua Fraternidad Muprespa.

    Ha sido dado de alta en la empresa con otra actividad (supervisor).

  3. - Presentada la oportuna reclamación previa el 7 de marzo de 2005 fue desestimada.

  4. - El trabajador ostenta la categoría profesional de panadero."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 166 "La Fraternidad-Muprespa", interpuso demanda en la que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de enero de 2.005, en la que se reconocía al trabajador D. Pedro Antonio, nacido el día 14 de julio de 1.959, la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de panadero derivada de accidente de trabajo, por padecer: fractura intrarticular de cúbito y radio del brazo derecho, fractura petrocantérea de fémur...

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