STSJ Andalucía 2078/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3710 |
Número de Recurso | 3613/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2078/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2078/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 3613/06 -JJ
Autos nº.- 368/05.- CADIZ-1
Ldo.- D. EMILIO ALVAREZ TIRADO POR LA FRATERNIDAD MUPRESPA
ILTMOS.SRES.
D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a 19 de junio de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2078 /2.007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de LA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 368/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por LA FRATERNIDAD MUPRESPA contra Pedro Antonio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PANADERIA FERNANDO GUILLEN S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El trabajador, Pedro Antonio, mayor de edad, nacido el 14 de julio de 1959, con DNI nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, trabajaba para la empresa demandada Panadería Fernando Guillén S.L. como panadero sufriendo accidente laboral el 25 de agosto de 2003 "al volcar la escalera de mano por la que subía cayendo sobre un tejado de fibrocemento desde una altura de 4 mts. Causando baja laboral derivada de accidente de trabajo diagnosticándosele TCE y traumatismo de miembros derechos.
La empresa tiene concertada las prestaciones profesionales con la Mutua de A.T. y E.P. Fraternidad Muprespa.
-
- El 29 de julio de 2004 se emite informe de síntesis y determina como secuelas "fractura intrarticular de cubito y radio derecha. Fractura petrocanterea de fémur derecho. Herida inciso contusa frontal".
-
- En fecha 17 de enero de 2005 se dictó resolución de la D.P. del INSS recaída en expediente nº NUM002 por la que declara al trabajador afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de panadero derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 456,55 € siendo responsable de ella la Mutua Fraternidad Muprespa.
Ha sido dado de alta en la empresa con otra actividad (supervisor).
-
- Presentada la oportuna reclamación previa el 7 de marzo de 2005 fue desestimada.
-
- El trabajador ostenta la categoría profesional de panadero."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.
La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 166 "La Fraternidad-Muprespa", interpuso demanda en la que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de enero de 2.005, en la que se reconocía al trabajador D. Pedro Antonio, nacido el día 14 de julio de 1.959, la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de panadero derivada de accidente de trabajo, por padecer: fractura intrarticular de cúbito y radio del brazo derecho, fractura petrocantérea de fémur...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba