STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:2351
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 187/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE DE LUIS , Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SS0 , y entablado por Matías frente a INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUGENAT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- D. Matías , nacido el 1 de febrero de 1,979, inició periodo de incapacidad temporal el 27 de junio de 2.002 por posible linfoma no Hodgkin, para cuyo diagnóstico fue precisa intervención quirúrgica (esplenectomía) que se llevó a cabo el 26 de agosto siguiente y que confirmó aquella dolencia, lo que motivó tratamiento sucesivo con seis ciclos de quimioterapia; constan en autos los resultados de las analíticas efectuadas en fecha 1 y 7 de agosto (folios 9 a 16 de los autos), que se dan aquí por reproducidos, como también los informes médicos de Txagorritxu posteriores a la intervención, de 2 y 18 de septiembre (folios 17 a 20).

  1. - El actor fue derivado al Hospital Donostia para autotrasplante de médula ósea en enero de 2.003, siendo detectada infección por virus de hepatitis B; consta en autos la descripción, valoración y plan a seguir sugerido por el Servicio de Hematología del citado Hospital (folios 21 y 22), de 17 de enero de 2.003, que se tiene aquí íntegramente por reproducida.

  2. - El actor continuó en situación de incapacidad temporal hasta el alta de fecha 26 de diciembre de 2.003 por agotamiento del plazo, iniciándose expediente administrativo para valoración. En dicho expediente y previo informe médico de síntesis, de 15 de enero de 2004 (folios 49 y 50), el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictámen el 22 de enero de 2.004, proponiendo la declaración del actor como afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta (folio 55 de los autos), y recayó Resolución del INSS de fecha 22 de enero de 2.004, resolviendo denegar la prestación correspondiente por no acreditar periodo mínimo de cotización, "(...) dado que tan sólo acredita 508 días de cotización, precisando acreditar 1.550 días".

  3. - Contra la Resolución del INSS se interpuso por el demandante reclamación previa en tiempo y forma, desestimada por nueva Resolución de 11 de marzo de 2.004, si bien esta última decisión fijó el Fundamento jurídico en el art. 138.2 a) LGSS (requisitos de carencia para menores de veintiseis años) y reconoció ya la existencia de 1.051 días de cotización, incluyendo el periodo de incapacidad temporal (folio 61 de los autos).

  4. - El demandante presenta los siguientes menoscabos físicos: "Linfoma no Hodgkin de cédula grande actualmente en remisión. Hapatitis B activa en tratamiento. Sintomatología secundaria a tratamiento.

    Pendiente de completar tratamiento pautado con A.T.M.O. en relación a la evolución que presente.

    Tratamiento efectuado, Ce. y Serv. donde ha recibido asis. el enfermo; Esplenectomía. Quimioterapia.

    Evolución Incierta. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Autotrasplante de médula ósea dependiendo de la evolución de su hepatitis B y de la retirada de la lamivudina".

  5. - La base reguladora es de 619,62 euros y la fecha de efectos, la de 27 de diciembre de 2.003.

  6. - Consta en autos el informe de vida laboral del actor (folio 94), que se tiene aquí por reproducido.

  7. - Al demandante le ha sido reconocido por el Instituto Foral de Bienestar Social un grado de minusvalía del 69% (folios 90 a 92 de los autos)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, previa estimación de la excepción parcial de falta de legitimación pasiva alegada por la Mutua demandada y desestimando la demanda formulada por D. Matías , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Matías , en la que solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, subsidiariamente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por reunir el período de carencia necesario, y, en última instancia, la prórroga y continuidad de su incapacidad temporal por no haber agotado las posibilidades médicas, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Mutua Univesal-Mugenat y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados:

  1. Con remisión a la documental obrante a los folios 49, 26, 124 y 125 de los autos, se interesa la adición la hecho probado segundo de un párrafo que disponga que después de seis ciclos de quimioterapia se alcanzó la remisión completa del proceso de base, sin que se haya detectado recidiva, y que actualmente presenta hepatitis activa en tratamiento con Lamivudina, con la sintomatología secundaria a este tratamiento, situación que no es compatible con la realización de una actividad laboral de forma normalizada y eficiente, y contemplándose el autotrasplante de médula ósea para evitar una recidiva en el proceso de base, sin que se pueda realizar mientras persista la hepatitis B. Los extremos que se pretenden incorporar resultan de la prueba señalada, por lo que pueden incluirse en el relato fáctico sin perjuicio del alcance que luego se les dé, siendo en realidad el reflejo de lo que ya se manifiesta en los hechos declarados primero y segundo con remisiones a diferentes folios de los autos.

  2. También se postula que, en base a la vida laboral del actor obrante al folio 33 de las actuaciones y mediante la aplicación de los preceptos legales pertinentes, se añada al hecho probado séptimo que los días cotizados por el Sr. Matías son 1.299 y los días necesarios de cotización para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común son 1.277 en el caso del demandante.

Pues bien, hemos de tener en cuenta que es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de la prueba»; y en su consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del juzgador de instancia por el de la parte, lógicamente parcial e interesado, lo que es inaceptable al suponer un desplazamiento en la función de enjuiciar que tanto el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el artículo 117.3 de nuestra Constitución otorgan en exclusiva a los Jueces y Tribunales.

Así, de la vida laboral a la que se remite el recurrente, que se da por reproducida en el hecho probado que se pretende revisar (con remisión a la obrante al folio 94), no se puede extraer la adición postulada. Es necesario interpretar el alcance que tienen los días cotizados por el Sr. Matías a tenor de la normativa vigente, tratándose de una valoración jurídica que únicamente podrá realizarse a tenor de las denuncias que, en su caso, se efectúen al amparo del art. 191 c) de la LPL (luego veremos que así se hace), pero sin que tenga cabida en la revisión fáctica en los términos pretendidos.

TERCERO

Pasando al motivo tercero, a través del art. 191 c) de la LPL , se denuncia la no aplicación del art. 117 de la LGSS y de la jurisprudencia referente al mismo.

A través de esta denuncia, persiguiéndose el reconocimiento de la pretensión principal contenida en la demanda, es decir, la declaración de que el demandante está afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, se viene a decir que la patología de base (el linfoma no Hodgkin)

está curada y no ha dado lugar a recidivas, siendo la hepatitis B que padece la única que está tratada en la actualidad y lo que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR