STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2754
Número de Recurso153/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 153/2001 Sentencia número: 1151/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 153 de 2001 (Autos núm. 429/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de diciembre de 2000, siendo demandante D. Serafin , sobre incapacidad permanente absoluta -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta -enfermedad común-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda en los puntuales términos indicados y formulada por Serafin frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social con declaración de que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y derivada de enfermedad común y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que le reconozca y le abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 % de la base reguladora de 200.468 pesetas, con más las revalorizaciones y mejoras que procedan.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la parte actora Serafin nacido el día 14-7-1952 y que ostenta D.N.I. n° NUM000 y reside en Monzón, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de oficial bancario que desempeñó en el Banco Atlántico.

  1. - Que la parte actora consta padeció proceso de enfermedad común que le originó incapacidad temporal en fecha 5-11-1992 por listesis L-5 pasando tras agotar el plazo legal con alta de 8-3-1994 con propuesta de incapacidad a situación de invalidez provisional el 5-5-1994, constado la incapacidad permanente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la sentencia de éste Juzgado de 27-2-1995 n° 81 confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24-4-1996, estando acreditado en autos que respecto a la invalidez provisional en fecha 11-11-1997 la inspección médica extendió alta a la parte actora por informe propuesta que concluyó en la denegación de la incapacidad permanente al actor en resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 7-1-1998 y 16-3-1998 y que se confirmaron por sentencia de este Juzgado de fecha 27-5-1998 n° 153, si bien constando que al actor se le prorrogaron los efectos económicos de la situación de invalidez provisional al 14-1-1998 comunicándose al actor el 17-3-1998 la extinción de la prestación de la invalidez provisional con efectos de 31-1-1998 si bien por sentencia de éste Juzgado de fecha 28 de julio de 1998 n° 205 se dejó sin efecto la extinción del subsidio de la invalidez provisional de fecha 14-1-1998 con efectos de 31-1-1998 y se declaró el derecho del actor al percibo de tal subsidio hasta su alta por curación de 5-6-1998 pues consta que el actor tras tal alta se reincorporó a la empresa Banco Atlántico S.A. en 6-6-1998 hasta que fue nuevamente baja el 28-12-1998 que duró hasta el alta con propuesta de incapacidad permanente de 27 de junio de 2000.

  2. - Que la parte actora solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de incapacidad siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 31-7-2000 declaró que la parte actora se encontraba en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual derivada de enfermedad común en grado de total con derecho a pensión del 55 % de la base reguladora, formulando la parte actora reclamación que agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 29-9-2000 confirmó el pronunciamiento inicial de la resolución impugnada de 31-7-2000.

  3. - Que la parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigible para la prestación que solicita siendo la base reguladora de 200.468 pesetas dándose por reproducidas las bases de cotización del actor que constan reflejadas y unidas al expediente administrativo y descritas en su caso en el escrito de demanda que en su contenido literal se da por reproducido.

  4. - Que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen en fecha 21-6-2000.

  5. - Que la parte actora y en la actualidad padece hernia discal postero-lateral y foraminal C5-C6, plexopatía aguda desmielinizante izquierda, espondilolistesis L5 S1 más espondilolitis bilateral L5 grado II/III con hernia paramedial izq. que precisó intervención quirúrgica en la unidad de columna del H.C.U., eventración abdominal correspondiente a laparotomía media por la intervención de la úlcera, habiendo el actor sido intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones tanto de la pared abdominal como de la columna lumbar, presentando colocación de una gran malla pre-peritoneal, persistencia de zona de debilidad en pared en raquis inferior de la zona de cicatrización en estudio y pendiente cirugía, cervicobraquialgia bilateral que irradia por ambas extremidades superiores con dolor y parestesias y lumbalgias asociadas a irradiación ciática.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en...

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