SAP Granada 544/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2011
Número de resolución544/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada.-Sumario Nº 30/09.-Rollo nº 125/10.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 544- Iltmos. Señores:

Presidente

D. Jesús Flores Domínguez

Magistrados

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. Mª Marta Cortes Martínez

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil once, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, con el nº 30 de

2.009, por delito de secuestro, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra Santiago, nacido el día 11-04-1.972 en Santander (Cantabria), hijo de Suso y Salada, con domicilio en Algeciras (Cádiz), C/. DIRECCION000, NUM000, con D.N.I. nº NUM001, de estado civil casado y de profesión compraventa de coches, con antecedentes penales no computables, en prisión desde el 5 de Enero de 2.009 hasta el 18 de Marzo de 2.009, representado por la Procuradora Dª. Fátima Cortes Juristo y defendido por la Letrada Dª. Susana López Cortes; Ambrosio, nacido el día 20-09-1.972 en Granada, hijo de Manuel y de Dolores, con domicilio en Granada, PLAZA000, NUM002 - NUM003 - NUM004, con D.N.I. nº NUM005, de estado civil casado y de profesión yesista, con antecedentes penales no computables, en prisión desde el 5 de Enero de 2.009 hasta el 4 de Mayo de 2.009, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Robert Garrido y defendido por el Letrado D. Gonzalo Manzano Enríquez de Luna; Indalecio, nacido el día 12-06-1.972 en Granada, hijo de Antonio y Angustias, con domicilio en Granada, C/. DIRECCION001, NUM006 con D.N.I. nº NUM007, de estado civil casado y de profesión compraventa de coches y agricultor, con antecedentes penales no computables en esta causa, en prisión desde el 5 de Enero de 2.009 hasta el 8 de Abril de 2.009, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendido por el Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla; Valeriano, nacido el día 11-01-1.978 en Granada, hijo de Francisco y Eulalia, con domicilio en DIRECCION002, NUM008 - NUM002 - NUM009, con D.N.I. NUM010, de estado civil casado y de profesión albañil, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el Letrado D. Manuel Córdoba Pérez, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Jesús Anguita Sánchez y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en virtud de atestado levantado por la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 3410/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite de sumario, que se incoó con el nº 30/09, se dicto auto de procesamiento y se remitieron las diligencias a esta Audiencia Provincial que confirmo la conclusión de sumario y abrió el juicio oral presentando las partes sus escritos de calificaciones provisionales.- TERCERO .- Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio que se señaló los días 26 y 27 de Septiembre y su continuación para el día 28 de Septiembre de 2.011.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del Art. 164 del Código Penal, reputando responsables de dicho delito en concepto de autores los acusados Santiago, Indalecio, Ambrosio y Valeriano, solicitando para cada uno de ellos la pena de siete años de prisión, accesoria legal, prohibición de acercarse a Gines a menos de 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante cinco años y pago de las costas procesales por cuartas partes.- SEXTO .- Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, salvo la defensa de Indalecio que alternativamente considero los hechos constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho del Art. 455 del CP y solicito la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y como tercera alternativa seria n constitutivos de un delito de coacciones del Art. 172.1 del CP e intereso la multa de 12 meses a 3 euros diarios.- -HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Resultando que el día 30 de Diciembre de 2.008, Gines en compañía de Santiago, alias el chato, se desplazaron desde la Línea de la Concepción a Málaga en el vehículo que llevaba este marca Audi A-4,de color rojo, modelo antiguo matricula FM-....-IL, con el fin de entrevistarse con dos individuos, uno apodado el Bicho y que resultó ser Ambrosio y otro que le apodan Mangatoros y que resulto ser Indalecio

. La entrevista tuvo lugar en el Centro comercial Plaza Mayor de Málaga sobre las 16 horas. El motivo era negociar el pago de una deuda que Gines tenia contraída. En el transcurso de las negociaciones en Málaga, deciden venir a Granada con el fin de entrevistarse con otra tercera persona, un marroquí, que parece ser era la persona a la que debía el dinero. En Granada, se reúnen en la cafetería del Centro Comercial Alcampo, donde conversan con esta persona, que no ha sido identificada. En la negociación se acordó que Gines entregara un vehículo marca Volkswagen Golf, negro, matricula ....WWW propiedad de su padre en garantía del pago de la deuda, que se efectuaría unos días mas tarde, devolviéndoles estos el vehículo. Durante el tiempo que estuvieron negociando, Gines hablo varias veces por teléfono con su familia para que llevaran el vehículo al lugar convenido, y se trasladaron del Centro comercial Alcampo a un bar sito en un establecimiento de 24 horas, y una vez que terminaron las negociaciones Gines regreso con el chato a La Línea.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados no son constitutivos de infracción penal toda vez que los hechos denunciados por Gines y su esposa no han sido acreditados no habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, que exige de un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, y tras apreciar en conciencia la prueba practicada conforme determina el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conectado a las garantías prescritas en el Art. 120 de la C.E . y en virtud de lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-Así la sentencia de 1 de Diciembre de 2.003 del TS pone de manifiesto los requisitos que ha de contener la prueba para destruir la presunción de inocencia "conviene recordar la doctrina del TS en relación con los requisitos constitucionales de validez de la prueba capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y así desde la STC 31/ 1.981, de 28 de Julio, se viene afirmando como regla general que únicamente pueden considerarse autenticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar precisamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR