SAP Baleares 236/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2005:751
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

REIVINDICATORIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00236/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000190 /2005

SENTENCIA Nº 236

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. MATEO RAMÓN HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 137/04, Rollo de Sala Número 190/05, entre partes, de una como demandante apelante Dª Sara, representada por el Procurador Sr. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado Sr. Guillermo Ribas Estarellas; y de otra como demandado apelante D. Federico, representado por la Procuradora Sra. Sara Truyols Álvarez-Novoa y defendido por el Letrado Sr. José Ignacio Mir Buades.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 3 de enero de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada a instancia de Dª Sara representada por el Procurador D. Mateo Cabrer contra D. Federico y condeno al demandado al pago de la cantidad de 35.957'65 euros más los intereses legales, sin efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de ambas partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 23 de mayo del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª Sara ejercita una acción fundada en el principio de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.902 y concordantes del Código Civil, contra D. Federico, titular del restaurante en el que trabajaba el día 25 de junio de 2.001, cuando acaeció el accidente relatado en la demanda, y del que considera culpable al aludido demandado por falta de medidas de diligencia y seguridad por crear una situación de riesgo o peligro al estar estropeado el encendido eléctrico de la freidora, y con ausencia de formación y de información en materia de prevención de incendios, utilizar un medio peligroso para encender el fuego. Reclama un total de 93.283, 60 euros, correspondientes a 701 días de baja de los cuales 36 son hospitalarios y los restantes baja impeditiva, 17 puntos por alteraciones psíquicas, 20 puntos por perjuicio estético, y 19 puntos por lesiones cutáneas y vasculares periféricas en ambos muslos y mano derecha; y 14.665,04 euros por secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad laboral. El demandado se opone alegando la existencia de culpa exclusiva de la víctima, básicamente por efectuar una labor que no se le había encomendado, y por no evitar precauciones para evitar que explotase la botella de alcohol, puesto que debió dejarla en la estantería una vez mojado el algodón.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda fijando una indemnización de 35.957,65 euros, considerando la existencia de una concurrencia de culpas en ambas partes, imputable al demandado en un 75% y a la actora en un 25%; y reduce el importe de la indemnización reclamada en todos sus aspectos, en días de baja, secuelas y en la incapacidad parcial para el trabajo habitual, ésta última desestimada en su integridad.

Dicha resolución es impugnada por ambas partes en los aspectos en que les es desfavorable, reiterando la actora su solicitud de estimación íntegra de la demanda, y el demandado su desestimación, reiterando en lo sustancial la argumentación mantenida en la primera instancia.

SEGUNDO

Como hechos probados, deben reiterarse los ya recogidos en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad obrante al folio 33: "Dª Sara en fecha 25 de junio de 2.001 mientras prestaba servicio por cuenta de la empresa Federico, prestando servicios en Restaurante S'Escollera, siendo su categoría profesional la de Ayudante de Cocina, sufrió un accidente de trabajo cuando encendía la freidora de gas mediante el empleo de una varilla impregnada de alcohol de quemar, al encontrarse roto el encendido eléctrico de la freidora. La trabajadora impregnó la varilla en alcohol procedente de una botella, encendiendo posteriormente la varilla con un mechero, causándose el accidente al explotar la botella de alcohol. Como consecuencia del accidente la trabajadora sufrió lesiones en ambos muslos con afectación perineal y en manos y antebrazo derecho calificadas clínicamente como quemaduras de segundo grado".

Como antes se ha reseñado, la Juzgadora de instancia ha apreciado concurrencia de culpas en ambas partes, en un porcentaje del 75% el demandado y en un 25% la actora. Cada parte en su escrito de interposición del recurso alega que la culpa exclusiva recayó en la contraria, concediendo una relevancia mayor a la culpa atribuida en la sentencia de instancia a la parte contraria.

La Sala ratifica la concurrencia de culpas expresada en la sentencia de instancia y en el mismo porcentaje, resaltando que la culpa de la parte demandada radica fundamentalmente en que el mecanismo de encendido eléctrico automático como dispositivo propio de las máquinas utilizadas como freidoras se hallaba estropeado, sin que el empresario adoptara como sustitución temporal, entre tanto se reparara, un medio más seguro y que presente menos riesgo que el encendido de la varilla de alcohol. En este sentido es llamativo el testimonio del Inspector de Trabajo que emitió informe sobre este accidente laboral en el sentido de que hay sistemas alternativos de encendido que no son tan peligrosos, que tal sistema no es admisible como procedimiento normal de encendido, y que debería estar prohibido utilizar líquidos inflamables para encender, y en tal caso con un uso excepcional debería informarse e instruirse adecuadamente de sus riesgos a los trabajadores -lo cual no consta acreditado-. Al mismo tiempo también se aprecia una responsabilidad compartida en la propia trabajadora, puesto que una norma de cautela en la utilización de este sistema tan peligroso para encender el fuego era, una vez impregnado el extremo de algodón de la varilla con alcohol, el dejar la botella de líquido inflamable en la estantería o en lugar lejano de aquel en el que se proceda al encendido con un mechero a los efectos de evitar cualquier accidente. Es de suponer que una ayudante de cocina podía razonablemente conocer el alcohol es inflamable y debe apartarse de toda llama, y en el caso concreto si no fue así, se debió probablemente a una falta de atención o un descuido por no dejar la botella en su lugar.

En cuanto a alegaciones de la representación de la actora recurrente, debe destacarse que, ciertamente, la empresa no adoptó un método de encendido seguro, que la actora no recibió ningún curso de formación y no consta se le enseñare o pusiese a su disposición sistema alternativo; pero no se comparte la afirmación de que no tenía porque saber aplicar el uso de líquidos inflamables para encender una cocina, ni de que por mucha atención o cuidado que hubiera puesto se hubiera evitado el accidente, dado que en la diligencia exigida a una persona media, o diligencia de un buen padre de familia, y más en una persona que habitualmente trabaja en una cocina, sabe que el alcohol como todos los líquidos fácilmente inflamables presentan peligros de explosión y posibles quemaduras con su contacto con una llama sin adoptar precauciones, y si hubiera prestado la atención requerida hubiere apartado convenientemente la llama del mechero de la botella de alcohol. Las circunstancias antes expresadas que implican una culpa de la actora, se consideran acertadamente valoradas al aplicar el porcentaje de culpa del 25%

En cuanto a las alegaciones de la representación del demandado de que se aprecia culpa exclusiva de la víctima con especial referencia a que nos hallamos ante un sistema tradicional, que no estaban roto el sistema, y que tal función de encendido es de la cocinera. Tales argumentos no se comparten, puesto que el sistema no consta acreditado sea el tradicional, y existen otros sistemas más seguros, aunque quizás más costosos, como un encendedor...

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