Introducción

AutorEugenio Olmedo Peralta
Páginas45-50
INTRODUCCIÓN
Con la actual reforma del Derecho marítimo español se hace obligado re-
pensar las instituciones marítimas y los contratos de explotación del buque a
la luz de las nuevas exigencias de las técnicas de navegación y del nuevo marco
normativo, hasta la aprobación de la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014,
de 24 de julio). Nuestra normativa marítima había pecado de arcaísmo desde su
propia gestación1. La falta de correlación entre la normativa y los requerimien-
tos del sector se veía, además, arrastrada por la corriente regulatoria emanada
de la Unión Europea que, sobre todo en los últimos lustros, está teniendo una
incidencia protagonista en el sector de los transportes. Y todo ello, naturalmente,
sin obviar que la continuidad del espacio marítimo hace que resulte impensable
una regulación jurídica de las relaciones marítimas que desconozca su carácter
internacional, tratando de encorsetar la disciplina de muchas realidades dentro
de unos límites estrictamente nacionales. Esta realidad nos debe llevar a afrontar
un nuevo problema: la dif‌icultad de articulación de un Derecho internacional
uniforme que resulte operativo.
Siendo estas tendencias predicables de forma global al sector del transporte
marítimo, si particularizamos en lo que respecta al transporte de pasajeros por
mar o vías navegables la situación es más inquietante. En primer lugar, porque
podemos af‌irmar que hasta la Ley de Navegación Marítima no ha existido en
nuestro ordenamiento jurídico una normativa adecuada para la regulación del
1 Expresivas son las palabras del profesor J.M. MUÑOZ PLANAS, «Código de Comercio y Derecho
Marítimo», en Centenario del Código de Comercio, vol.1, Ministerio de Justicia, Madrid, 1986, pp.392
y ss., al af‌irmar que en materia marítima el Código de Comercio nació envejecido, y recordar las pala-
bras del diputado Bosch y Labrús en la sesión de Conclusiones de la tramitación del Proyecto de Ley
sobre el Código de Comercio considerando que los libros tercero y cuarto del Código son «malos e in-
completos». Esta idea de envejecimiento ha sido continuamente subrayada por la doctrina. Baste señalar
las acertadas ref‌lexiones al respecto de J. GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil, vol.II, 8.ªed., Ma-
drid, 1983, pp.543-549; A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, «La reforma de la legislación marítima», en ARROYO
MARTÍNEZ y BELTRÁN SÁNCHEZ (dirs.), La reforma de la legislación marítima, Aranzadi, Navarra, 1999,
pp.119 y ss., quien critica que la regulación «carece de funcionalidad para resolver los problemas
jurídicos actuales»; o las consideraciones de F. SÁNCHEZ CALERO, «Sobre la reforma de la legislación
marítima (breve alusión al régimen proyectado de algunos contratos)», en ARROYO MARTÍNEZ y BELTRÁN
SÁNCHEZ (dirs.), La reforma de la legislación marítima, Aranzadi, Navarra, 1999, pp.127 y ss., quien se
cuestiona «cómo la vida jurídica ha podido y puede subsistir ante un material legislativo tan def‌iciente
en este campo del Derecho marítimo».

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