Situación general del sector del transporte marítimo de pasajeros desde la perspectiva jurídica

AutorEugenio Olmedo Peralta
Páginas51-77
CAPÍTULO I
SITUACIÓN GENERAL DEL SECTOR
DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA
I. DIFUSIÓN E INCIDENCIA ECONÓMICA
1. Situación actual y relación con el transporte aéreo
Para poder ofrecer un tratamiento adecuado de la regulación jurídica del
transporte marítimo de pasajeros es necesario considerar, en primer lugar, cuál
es el estado actual de la industria y a qué retos se enfrenta. Con ello, se podrán
identif‌icar las normas jurídicas que han sido superadas por las nuevas conf‌igu-
raciones del mercado y de la tecnología aplicada al transporte por mar, así como
apuntar las nuevas situaciones conf‌lictivas originadas en la práctica que requie-
ren una solución jurídica. Al igual que sucede con buena parte de la legislación
nacional en materia de Derecho de la navegación, la regulación del transporte
marítimo de pasajeros se ha visto durante décadas arrastrada por la corriente del
inmovilismo y desactualización de la normativa. Corresponde a la nueva Ley de
Navegación Marítima el reto de operar la adaptación de la normativa a los nuevos
requerimientos del sector.
Hasta la LNM la normativa básica reguladora de la materia en nuestro or-
denamiento jurídico se encontraba anclada en los escasos preceptos que el Có-
digo de Comercio de 1885 dedicaba a los pasajeros en los viajes por mar. Esta
normativa de navegación marítima, que otrora sirvió como inspiradora para la
disciplina del transporte aéreo, bien ofreciendo pautas para la conf‌iguración de
las nuevas normas o integrando analógicamente los espacios que quedaban en la
regulación de esta forma de transporte (a los que resultaría —quizá— demasiado
metafórico llamar lagunas), se vio desde hace décadas superada por el desmedi-
do crecimiento de la normativa aeronáutica. Ello ha llevado al punto de que la
regulación del transporte marítimo de personas haya debido mimetizar algunas
de las instituciones reconocidas en el sector aéreo para dar solución a problemas
comunes en el transporte de pasajeros —ora por mar, ora por aire—. Esta diná-
mica se hace patente en la evolución de la normativa reguladora de los derechos
52 RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
de los pasajeros en la Unión Europea, que nació para dar solución a situaciones
conf‌lictivas en el transporte aéreo y se ha ido extendiendo recientemente a los
otros medios de transporte público: autobús y autocar, ferrocarril, transporte
marítimo. Dicha normativa ha quedado, además, integrada en la LNM, como
descubriremos en estas páginas.
Repensar la regulación jurídica que deba tener el transporte marítimo de pa-
sajeros ha de tomar como base una profunda ref‌lexión sobre el estado actual de
las técnicas de navegación, así como de la situación del mercado de transporte.
Los avances en la técnica y la ciencia aplicada a la navegación están permitiendo
reducir progresivamente los costes y los riesgos aparejados al transporte marí-
timo, ya tenga éste por objeto el desplazamiento de personas o de mercancías.
Tales mejoras empiezan a ofrecer soluciones a variables que tradicionalmente
han condicionado los esquemas de la navegación, como las dif‌icultades de comu-
nicación del buque con tierra f‌irme o la imprevisibilidad de ciertas condiciones
meteorológicas y de los estados de la mar. En def‌initiva, los avances técnicos
están permitiendo reducir en gran medida las situaciones de incerteza que tradi-
cionalmente han caracterizado la «aventura marítima», karma en torno al cual
ha orbitado toda iniciativa de navegación. La reducción de los riesgos que la
ciencia está permitiendo debe tener un ref‌lejo en la regulación de las situaciones
jurídicas que se construyen en el mar1. Si bien aún existen —y probablemente
existan siempre— determinadas situaciones imprevisibles e inevitables que pue-
dan tener repercusiones sobre la navegación, el estado actual en el que ésta se
desarrolla debe recibir un cierto reconocimiento desde el punto de vista jurídico.
Así, las nuevas técnicas permiten aumentar la velocidad y la seguridad de las
naves, lo cual, en el tema que aquí nos ocupa, debe repercutir en la regulación de
ciertos aspectos del transporte marítimo de pasajeros, tales como los retrasos o
la responsabilidad en casos de accidente. En consecuencia, la incertidumbre del
entorno de riesgo, que tradicionalmente ha jugado un papel de variable esencial
en la regulación, ha de perder parte de su preeminencia dejando espacio a otros
condicionantes, como la consagración de mayores derechos de los pasajeros o las
necesidades de celeridad y regularidad del tráf‌ico mercantil.
Esta visión de cómo contribuyen los avances tecnológicos a la mejora de la
prestación de los servicios de transporte marítimo resultaría limitada si no toma-
mos en consideración los avances que, paralelamente, se están produciendo en
otros medios de transporte sustitutivos. El transporte marítimo de pasajeros con
mayor peso económico es el que abarca la corta y media distancia, así como aque-
llas situaciones geográf‌icas que se topen con el obstáculo de la discontinuidad
territorial, o en los casos en que la alternativa por tierra no resulte ef‌iciente según
un análisis económico2. Es por ello que sólo obtendremos conclusiones relevantes
1 De este modo, «esos adelantos tecnológicos traen consigo rapidez y regularidad en una actividad
que ya no depende del viento o de otros elementos de la naturaleza. También repercuten en la orga-
nización de las empresas navieras, al desaparecer la intermitencia y crearse un mercado continuo de
f‌letes, que está en el origen de las líneas regulares de la navegación», A. RECALDE CASTELLS, «Derecho
de sociedades y empresas navieras: cuestiones en materia de imputación de la responsabilidad civil»,
RDT, núm.1, 2008, p.12.
2 Baste señalar, a modo de ejemplo, cómo la inauguración del puente de Oresund en julio de 2000,
conectando las ciudades nórdicas de Copenhague (Dinamarca) y Malmö (Suecia), implicó la sustitución

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