El País Vasco aprueba el Decreto sobre pesca-turismo, demostraciones de pesca y turismo pesquero o marinero en aguas marítimas y continentales. (DECRETO 143/2021, de 25 de mayo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas259-260
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
259
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2021
El País Vasco aprueba el Decreto sobre pesca-turismo, demostraciones de pesca y
turismo pesquero o marinero en aguas marítimas y continentales. (DECRETO
143/2021, de 25 de mayo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 107, fecha 2 de junio de 2021
Palabras clave: Pesca. Turismo. Aguas marítimas. Aguas continentales.
Resumen:
El Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 persigue un sector pesquero
competitivo, con prácticas sostenibles e innovadoras en toda la cadena de valor de los
alimentos marinos, e integrador del tejido socioeconómico de las zonas pesqueras y acuícolas.
Una de las prioridades del Plan es aumentar el empleo y la cohesión territorial, para lo que
se pretende la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto
de otros sectores de la economía marítima.
El turismo marinero puede ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras,
mediante actividades complementarias que generen nuevos ingresos, promocionen los
productos de la pesca y promuevan la recuperación de la cultura, tradiciones y patrimonio
vinculados a estas profesiones, así como generar puestos de trabajo.
El Reglamento (UE) No 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no
791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, recoge estas medidas de diversificación como una de las prioridades de la Unión
Europea.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluyó en 2014
un nuevo capítulo VI en su título II, sobre medidas de diversificación pesquera y acuícola.
Ese capítulo se desarrolló en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen
las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
Son título competencial para la regulación de la materia objeto de este decreto el artículo
11.1.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, que reconoce a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo
legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero del País Vasco, y el
artículo 10.36 del mismo texto, que le reconoce competencia exclusiva en materia de turismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR