Perfección y documentación del contrato de pasaje

AutorEugenio Olmedo Peralta
Páginas181-205
CAPÍTULO IV
PERFECCIÓN Y DOCUMENTACIÓN
DEL CONTRATO DE PASAJE
I. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de pasaje, como paradigma del transporte marítimo de pasajeros,
se conf‌igura en todo caso como un contrato consensual, de modo que será suf‌i-
ciente la concurrencia de las voluntades de las partes sobre el objeto y el precio
para entenderlo perfeccionado, sin que se exija formalidad alguna (art.1.254 del
CC). Desde ese momento, nacen las obligaciones de las partes, con independen-
cia de la f‌irma de un contrato redactado de forma documental o de la emisión del
billete de pasaje.
1. Condiciones generales de la contratación
Lo habitual en el estado actual de la industria de transporte de pasajeros es
la contratación por adhesión, sometiendo el régimen del negocio a condiciones
generales de la contratación predispuestas por el transportista. Así —y aun sin
excluir esa posibilidad en pasajes «menores»— no es común que pasajero y navie-
ro negocien las condiciones concretas del transporte, que serán las determinadas
por el transportista en las condiciones generales del contrato1. La contratación
en masa y la emisión de billetes en serie hacen que los pasajeros se vean obligados
a su aceptación2. Obviamente, estas condiciones unilateralmente establecidas
quedarán bajo el ámbito de aplicación de la normativa sobre condiciones genera-
les de la contratación en protección de los consumidores y usuarios3.
1 J. PAGADOR LÓPEZ, Condiciones generales y cláusulas contractuales predispuestas, Marcial Pons,
Madrid, 1999, pp.104 y ss.
2 I. ARROYO MARTÍNEZ, «Notas sobre el contrato de pasaje...», op.cit., p.277.
3 Ha reconocido la doctrina que «estas condiciones del contrato no merecen máximo respeto por
los Tribunales. En principio todo contrato de adhesión inspira la propia desconf‌ianza ya que se encuen-
tra su clausulado redactado por una de las partes contratantes sin intervención alguna de la otra», así,
E.MAPELLI LÓPEZ, «Los derechos del pasajero por aire», RGD, núm.89, 1993, p.6027. Vid. A. LUMI-
182 RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
La posibilidad de modulación de las condiciones generales del servicio por
parte del naviero predisponente se topa con su principal límite en la normati-
va sobre responsabilidad. Así, el Convenio de Atenas primero, y actualmente
el Reglamento 392/2009, establecen imperativamente tales normas, de modo
que resultarán nulas las estipulaciones que eximan de responsabilidad al trans-
portista, disminuyan los límites de la responsabilidad, desplacen la carga de la
prueba o establezcan foros de competencia judicial que limiten los derechos del
pasajero.
En modo similar, el art.6 del Reglamento 1177/2010, relativo a los derechos
de los pasajeros en el transporte por mar y vías navegables, establece el carácter
imperativo de sus disposiciones. Se trata, por tanto, de una regulación mínima e
imperativa de los derechos de los pasajeros que sólo podrá ser modif‌icada por el
naviero para mejorarla4.
Por lo demás, en virtud del art.1.288 del CC, en el caso de que la dicción de
alguna de las cláusulas predispuestas en el contrato fuese oscura, no podrá fa-
vorecer dicha predisposición a la parte que haya ocasionado la oscuridad. En tal
eventualidad, las cláusulas del contrato se interpretarán según aquella visión que
resulte más favorable al pasajero, sea porque se trata ésta de la parte más débil
en la contratación como por el hecho de no haber sido la parte predisponente de
la oscuridad contractual5.
La sumisión generalizada del contrato a condiciones generales no impide,
además, el pacto de cláusulas particulares respecto de determinados pasajeros,
las cuales deben prevalecer sobre las generales si son más benef‌iciosas (art.10
LGDCU)6.
En todo caso, la construcción del contrato de pasaje empleando condiciones
generales para su reglamentación se enfrenta a dos falacias.
1.1.
Primera falacia: las condiciones generales del transporte son conocidas
por los pasajeros
Se debe entender, aun cuando no se encuentren indicadas en el propio billete
de pasaje, sino remitidas a otro lugar7, que las condiciones generales del con-
NOSO, «Le condizioni generali dei vettori di trasporto di personi», en TULLIO y DEIANA (dirs.), Continuità
territoriale e servizi di trasporto marittimo, ISDIT, Cagliari, 2001, pp.57 y ss.
4 En este sentido se expresa el Considerando2.º de la norma: «Habida cuenta de que los pasajeros
que viajan por mar y por vías navegables son la parte más débil en el contrato de transporte, es nece-
sario proporcionar a todos esos pasajeros un nivel mínimo de protección. Nada debe impedir que los
transportistas ofrezcan a los pasajeros condiciones contractuales más favorables que las establecidas en
el presente Reglamento [...]».
5 J. PAGADOR LÓPEZ, La directiva comunitaria sobre cláusulas contractuales abusivas, Marcial
Pons, Madrid, 1998, pp.97 y ss.
6 J. PAGADOR LÓPEZ, Condiciones generales y cláusulas contractuales predispuestas..., op.cit.,
pp.469 y ss.
7 Remisión a la que la doctrina añade el requisito de que se puedan conocer haciendo uso de una
«normal diligencia». A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, «El contrato de pasaje marítimo», op.cit., p.253; con-
cepto de «ordinaria diligenza», por lo demás, ya empleado en el art.1.341 del CC italiano.

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