Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: ALAMILLO GARCÍA, El secreto médico profesional, en ADPCP, 1950; BAJO FERNÁNDEZ, El secreto profesional en el Proyecto de Código penal, en ADPCP, 1980; BATISTA GONZÁLEZ, Medios de comunicación y responsabilidad penal, 1998; COBO DEL ROSAL, Sobre el apoderamiento documental para descubrir los secretos de otro, en ADPCP, 1971; DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO, Los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en La Ley, 1996; ELOY ESCOBAR, Del secreto profesional como deber de los notarios, en RDP, 1943; GALLINO YANZI, La antijuricidad y el secreto profesional, 1972; GARCÍA VITORIA, El derecho a la intimidad en el Derecho penal y en la Constitución de 1978, 1983; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, El Derecho penal como límite al ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, Protección penal del honor y la intimidad, en Estudios penales, 1984; GÓMEZ PAVÓN, La intimidad como objeto de protección penal, 1989; m.a., La protección penal de la intimidad en el Código penal, en VVAA, Política criminal y reforma penal, Homenaje a la memoria del Prof. Dr. D. Juan del Rosal, 1993; GUALLART DE VIALA, ¿Existe un elemento subjetivo de lo injusto en el delito de allanamiento de morada?, en ADPCP, 1981; HERRANZ ORTIZ, La violación de la intimidad en la protección de datos personales, 1998; HIGUERA GUIMERÁ, El bien jurídico de intimidad familiar, en BIMJ, 1985; JAREÑO LEAL/DOVAL PAÍS, Revelación de datos personales, intimidad e informática (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 234/1998, de 18 de febrero, sobre el delito del art. 197.2), en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; LANDROVE DÍAZ, Descubrimiento y revelación de secretos, en III Jornadas de Profesores de Derecho penal, 1976; LARRAURI PIJOÁN, Allanamiento de morada y derecho a la vivienda, en CPC, 1984; LUZÓN PEÑA, Protección penal de la intimidad y derecho a la información, en ADPCP, 1988; MANZANARES SAMANIEGO, El artículo 497 del Código penal, en ADPCP, 1978; MORALES PRATS, La tutela penal de la intimidad: privacy y reforma penal, en DJ, 1983; m.a., Consideraciones en torno a una futura tutela penal del derecho a la propia imagen, en VVAA, Estudios en honor al Profesor Octavio Pérez Vitoria, I, 1985; MORÓN LERMA, Intención del agresor y ataque a la intimidad, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; NOYA FERREIRO, La intervención de comunicaciones orales directas en el proceso penal, 2000; OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO, Algunas reflexiones sobre el tratamiento jurídico del secreto profesional, en La Ley, 1983; ORTS BERENGUER/ROIG TORRES, Delitos informáticos y delitos comunes cometidos a través de la informática, 2001; RIGO VALLBONA, El secreto profesional como objeto de protección penal, 1961; RODRÍGUEZ RAMOS, La protección de la intimidad en la Propuesta de Anteproyecto del nuevo Código penal (Opciones sistemáticas y de contenido), en RFDUCM, 1983; ROMEO CASABONA, Poder informático y seguridad jurídica, 1987; m.a., Tendencias actuales sobre las formas de protección jurídica ante las nuevas tecnologías, en PJ, 1993; m.a., Infracciones administrativas y penales en relación con la protección de datos, en ID, 1994; RUIZ MARCO, Los delitos contra la intimidad, Especial referencia a los ataques cometidos a través de la informática, 2001; SANZ MORÁN, Algunas observaciones sobre el delito de allanamiento de morada, en VVAA, Estudios de Derecho penal y Criminología, Libro Homenaje al Profesor Rodríguez Devesa, t. II, 1989; SOLA RECHE, La protección penal de la intimidad informática, en AFDUL, 1991; SUÁREZ MONTES, El delito de allanamiento de morada, en RGLJ, 1968; DEL TORO MARZAL, Estudio penal sobre el secreto médico, en ADPCP, 1971; DE VICENTE REMESAL, Descubrimiento y revelación de secretos mediante escuchas telefónicas: atipicidad de recepciones casuales. Consideraciones sobre el empleo de teléfonos inalámbricos, en PJ, 1990.

TÍTULO X

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

I. INTRODUCCIÓN

Bajo la rúbrica Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio1, el Código incorpora una serie de tipologías2 agrupadas en torno a la siguiente sistemática capitular:

a)3 Descubrimiento y revelación de secretos4.

b)5 Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público6.

La regulación que opera el legislador sobre esta materia resulta en líneas generales incorrecta, con penas a veces desproporcionadas, estructuras típicas demasiado causísticas y de difícil aplicación, problemas de seguridad jurídica y algún artículo, como el 197, que la doctrina ha calificado de interminable7.

II. FALTA

En sede de faltas8, dispone el texto legal:

“Será castigado con las pena de localización permanente de dos a diez días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público”9.

III. BIEN JURÍDICO TUTELADO

En general, puede decirse que el objeto de protección penal en estas figuras no es otro que la intimidad, elevada por nuestra Constitución a rango formal de derecho fundamental10 en los siguientes términos:

“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  1. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

  2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”11.

    La intimidad puede ser definida en cuanto zona espiritual reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia12, en virtud de la cual nace, además, un derecho de control sobre la información y datos personales13.

    Por lo que respecta a la propia imagen, tal referencia en la rúbrica, como señala MORALES PRATS, está de más, por ser esta una faceta de la intimidad14, al igual que la inviolabilidad del domicilio. De ahí que, en opinión de este autor, lo más correcto hubiera sido rubricar el Título como Delitos contra la intimidad15.

    IV. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

    1. Apoderamiento de documentación e interceptación de comunicación

    El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses16.

    Se trata pues de un delito intencional, a tenor de la referencia para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. Como observa MANZANARES SAMANIEGO, de cara a la consumación delictiva resulta indiferente que se alcance o no efectivamente tal resultado17: lo esencial es, conforme al texto legal, la mera presencia de este elemento subjetivo, de esta finalidad.

    El consentimiento del sujeto pasivo, conforme a la redacción típica, anula la tipicidad.

    El Tribunal Supremo ha entendido verificado en delito en supuestos como, verbigracia, el apoderamiento de documentos de un despacho de abogados18, así como la sustracción, por parte de una mujer separada, de una carta remitida a su marido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se le notificaba al mismo una revalorización de la pensión, procediendo la mujer a quedársela y a aportarla como prueba documental en la demanda de alimentos contra su esposo19.

    La Ley20 general de telecomunicaciones21 dispone, además, al respecto que constituye infracción administrativa muy grave:

    “La interceptación sin autorización de telecomunicaciones no destinadas al público en general”22.

    Habrá que estar, pues, sobre este punto, a las reglas generales del ne bis in idem sancionador23.

    Por lo que respecta a la comisión de estas conductas en el ámbito de las relaciones familiares, la doctrina jurisprudencial es clara y no admite fisuras frente a la protección penal de la intimidad:

    “Ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría a la esposa del acusado, sino también a los interlocutores de esta que habrían visto quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado.

    Queremos decir con esto que el incumplimiento −real o sospechado− por una de las partes de las obligaciones derivadas de la relación matrimonial, tendrá las consecuencias establecidas por el Ordenamiento jurídico en las disposiciones de distinta naturaleza que regulan esta institución pero, en absoluto, la infracción de tales obligaciones habilitan a la parte perjudicada para la comisión de acciones tipificadas como delito por la ley penal24.

    2. Acceso o utilización de registros reservados

    También con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses se sanciona al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR