SAP Lleida 161/2008, 17 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Número de resolución161/2008
Fecha17 Abril 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 34/2008

Procedimiento abreviado nº 268/2007

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 161/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 17 de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 16/01/2008, dictada en Procedimiento abreviado número 268/2007, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Son apelantes Adolfo, representado por la Procuradora Dª Maria Angels Capell Fabregat. y dirigido por el Letrado D. Ignasi Mases Estany; Oscar representado por la procuradora Dª María Jose Echauz Gimenez y dirigido por el letrado Dº Josep Prunera Farre; y Alonso representado por la procuradora Dª MªJosé Altisent Camarasa y dirigido por el letrado Dº Santiago Cullere Garcia. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 16/01/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno Alonso, Oscar, Adolfo por un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 y 2 del código penal, imputable a cada uno de los tres acusados a la pena de 3 años y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y por dos faltas de lesiones, a cada uno de los acusados a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, es decir a un total de 180 euros, con arresto sustitutorio de 15 días de privación de libertad para caso de impago e insolvencia por cada una de las dos faltas de lesiones y costas.

En Adolfo concurre la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Alonso y Oscar".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de oponerse al mismo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lérida se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2008 por la que se condenaba a los acusados Oscar, Adolfo y Alonso como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y dos faltas de lesiones. Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los tres condenados.

Afirma la representación de Oscar se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE y el derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías. Asimismo considera existe error en la valoración de las pruebas. Termina suplicando se estime el recurso dejando sin efecto al resolución dictada rebajando la condena impuesta. al entender que los hechos constituyen un delito de realización arbitraria del propio derecho.

La representación de Adolfo entiene existe error en la apreciación de la prueba toda vez que el órgano judicial sentenciador ignora las contradicciones vertidas en el acto de juicio oral por las testigos., debiendo ser considerados los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho; alega asimismo vulneración del principio a la presunción de inocencia al entender que no existió prueba de cargo suficiente que la desvirtue e incrimine al apelante en un delito de robo con intimidación. Por ello solicita se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se le condene como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho art. 255 CP o subsidiariamente a la pena de dos años de prisión por un delito de robo del art. 242.1 CP eliminando el uso de armas e instrumentos peligrosos del art. 242.2 CP y manteniendo las faltas de lesiones.

Por la representación procesal de Alonso se alega error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que de la prueba practicada no puede considerarse probado la comisión de un delito de robo con violencia debiendo ser considerados los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho; de forma subsidiaria en caso de mantenerse la calificación como delito de robo con violencia procedería la aplicación del tipo básico del art. 242.1 y no del 2412.2 CP porque no puede concluirse que los imputados hicieren uso de arma alguna. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia debiéndose dictar otra en su lugar en la que se condene a los imputados como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho y subsidiariamente a lo anterior reducir la pena a dos años de prisión e privación de libertad por no proceder la aplicación del art. 242.2 Cp sino el tipo básico art. 242.1 CP.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación esgrimido por la representación de Oscar consistente en que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE y el derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías debe ser desestimado.

Del escrito de interposición en el que se formaliza el recurso se desprende que la discrepancia del apelante se dirige a mostrar su disconformidad con la valoración de las pruebas realizada por el Juzgador de primera instancia. El motivo primero del recurso, que se expone por quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho de defensa y un pronunciamiento con todas garantías procesales, no viene a especificar que concreta actuación judicial se ha llevado a cabo vulneradora del derecho de defensa o del derecho a la tutela judicial efectiva. No consta la denegación de prueba alguna ni la vulneración de norma procedimental que haya causado indefensión.

En el fondo, lo que el motivo critica es que el Juez...

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