SAP Asturias 187/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2005:1512 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00187/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 262/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pola de Siero , Rollo de Apelación número 179/05, entre partes, como apelante y demandante ASTURAVE UNO S.A. y como apelada y demandada MACELO DE MIERES, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mª del Viso Sánchez Menéndez, en nombre y representación de la entidad ASTURAVE UNO S.A., contra MACELO DE MIERES S.A., absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Asturave Uno S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO .
Por la entidad actora Asturave Uno, S.A. se promovió juicio ordinario frente a Macelo de Mieres S.A. en reclamación de determinada maquinaria y enseres que describe en los hechos segundo y cuarto del escrito rector y que se encontraban en la nave industrial de la que es actual propietaria la demandante.
A la pretensión actora se opuso la demandada, quien alegó: 1º) Que en el procedimiento de apremio seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la actora se embargó la finca y nave industrial sitas en términos de Castiello, siendo las mismas adquiridas por la demandada "con cuantos derechos, usos y servidumbre le corresponden", de modo que procedió a ocupar la explotación con todos los elementos allí existentes, habiendo pasado los mismos por naturaleza o por destino a formar parte del bien subastado; 2º) El actor no acredita la propiedad ni la preexistencia de los objetos que reclama.
El juzgador "a quo", tras analizar los requisitos del artículo 348 del Código Civil y las reglas de la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la LEC , concluyó que la actora no había acreditado, cuál le competía, la propiedad de los enseres reivindicados, ni que la maquinaria y enseres detentados por la demandada sean precisamente los que son objeto de reclamación por la actora.
Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.
Se muestra disconforme el apelante con la aseveración que se contiene en la recurrida referida a "una absoluta insuficiencia probatoria", afirmación que el juzgador basa en la ausencia de facturas acreditativas de la adquisición de los bienes que son objeto de reclamación en la litis.
Sostiene la recurrente que la afirmación del juzgador no es veraz en tanto que, como documento número 4, aportó una factura. Mas, es lo cierto que, con independencia de que la misma fuera impugnada, no cabe inferir que los elementos constructivos que en ella se relatan sean independientes de la nave industrial en la que se instalan, sino que, como se colige del propio proyecto de construcción de aquélla, forman parte de la misma - artículo 334 del Código Civil - .
En segundo lugar, reprocha la recurrente al juzgador el que haga descansar la actividad probatoria relativa a la existencia y propiedad de los enseres reclamados en la aportación de facturas, máxime cuando no hay obligación de conservar aquéllas, cuando, como es el caso, ha transcurrido un largo período de tiempo.
El...
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