STS 1085/2007, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2007:8659 |
Número de Recurso | 527/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1085/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, que condenó al acusado como autor penal y civilmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte recurrida Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gómez LópezLinares.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Reus incoó Procedimiento Abreviado nº 45/05 contra Jesús, por delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar y detención ilegal y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, que con fecha dieciocho de enero de dos mil siete, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"HECHOS PROBADOS: Desde hace aproximadamente 5 años y medios Jesús, con NIE NUM000, nacido en Marruecos el día 11 de agosto de 1967 y sin antecedentes penales, está casado con María Cristina
, de nacionalidad marroquí, residiendo ambos, con dos hijas del matrimonio de 3 y 2 años de edad en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Reus dese hace aproximadamente 4 años.- El día 28 de marzo de 2005 surgió entre ambos cónyuges una discusión en su domicilio en el curso de la cual Jesús propinó un puñetazo en la cara y la agarró por el cuello a María Cristina, causándole lesiones consistentes en tumefacción en la zona malar izquierda y dos escoraciones en la parte superior del cuello, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y tardando en curar 4 días.- Cuando el 29 de marzo de 2005 Jesús marchó a las 7 horas a trabajar, cerró por fuera la puerta de su casa, a la que no regresaría hasta las 19 horas de la tarde, quedando en ella su esposa e hijas, y cuando sobre las 12 horas acudió el hermano de María Cristina, Raúl, a visitarla, ésta le manifestó que estaba encerrada y que su marido se había llevado las llaves, ante lo que el referido hermano llamó al otro hermano Jon, que vivía en Gerona y habla español, quien se trasladó a Reus y una vez allí, llamó a la policía, que con auxilio de los bomberos procedieron a liberar a María Cristina e hijas de su encierro sobre las 16 horas, procediendo María Cristina a formular denuncia contra su marido y solicitar una medida de protección que fue acordada, si bien 2 días más tarde intentó retirar la denuncia y con posterioridad reanudó la convivencia con su marido" (sic).
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLO: Absolvemos a Jesús de los delitos de violencia familiar habitual y detención ilegal de los que fue acusado por el Ministerio Fiscal y le condenamos como autor penal y civilmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de 2 años con imposición de la prohibición de aproximarse a María Cristina a una distancia inferior a 500 metros durante 18 meses y a que la indemnice en la suma de 120 euros, que devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal incrementado en 2 puntos, y el pago de las costas procesales por el delito que fue condenado, declarándose de oficio el resto de las costas.- Se acuerda instar del Gobierno el indulto de la pena de alejamiento impuesta".
Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el MINISTERIO FISCAL, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se afirma infringidos por indebida inaplicación el artículo 153 C.P ..
La parte recurrida se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.
El Ministerio Fiscal formaliza un único motivo de casación por ordinaria infracción de ley ex artículo 849.1 LECrim., por haberse inaplicado indebidamente el artículo 153.2 C.P . en su versión conforme a la L.O. 11/2003, de 29/09, que castigaba el delito tipificado en el párrafo primero, como es el caso, con las penas en su mitad superior cuando se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima ....., luego si la pena privativa de libertad, a la que se
refiere el Ministerio Fiscal, consiste en prisión de tres meses a un año, el límite inferior de la mitad superior de la misma no puede descender de siete meses y dieciséis días, que es la solicitada por el recurrente en este momento procesal.
El motivo debe ser estimado.
Los hechos han sido calificados por la Audiencia como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el artículo 153 "in fine" en relación con el 173.2, según la redacción dada al mismo por la L.O. 11/2003, acudiendo a la agravación prevista en su párrafo segundo por haberse efectuado la infracción en el domicilio común o de la víctima. Siendo ello así, habrá que sumar al límite mínimo, criterio de individualización acogido por la Audiencia de la pena privativa de libertad, la mitad del tiempo total abarcado por la misma, es decir, la mitad de nueve meses, que se sumará al mínimo base de tres, añadiéndose un día para evitar que se superponga el límite superior de la mitad inferior y el mínimo de la mitad superior.
Ex artículo 901.1 LECrim . las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.
III.
FALLO
Que debemos declarar HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por el MINISTERIO FISCAL frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en fecha 18/01/2007, en causa seguida por delito de maltrato en el ámbito familiar, casando y anulando parcialmente la sentencia mencionada, declarando de oficio las costas del recurso.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
SEGUNDA SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil siete.
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Reus, con el número Procedimiento Abreviado nº 45/05 y seguida ante la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, por delito de maltrato en el ámbito familiar contra Jesús de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, en libertad; la Sala Segunda del Tribunal supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, hace constar los siguientes:
UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia de la Audiencia.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Igualmente se da por reproducido el primero de la sentencia precedente y los de la Audiencia que no se opongan al anterior.
III.
Manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en fecha 18/01/2007, se impone al acusado Jesús la pena de SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION en sustitución de la de SEIS MESES establecida en la sentencia parcialmente casada.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.