SAP Barcelona 26/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha11 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 242/10

P.A. nº 322/09

Juzg. Penal nº 19 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Dº Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dº Carlos Molina Solano

Dictan la siguiente sentencia:

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a once de enero de dos mil once.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 19 de Barcelona, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 322/09, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación contra Amador ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de julio de 2010 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Que debo condenar y condeno a D. Amador con DNI NUM000 como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión más accesorias legales y al pago de las costas procesales y a que indemnice al perjudicado D°. Constantino en la suma de 275 # + IVA por el total del efecto sustraído y no recuperado. Esta cantidad líquida devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 .".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "*PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 26 de febrero de 2007, el acusado D°. Amador, condenado por Sentencia firme de fecha 20/6/2003, por un el delito de robo de uso de vehículos, a la pena de 6 meses de prisión obteniendo la suspensión de esta pena el 26/4/06 por tiempo de 2 años, junto a una persona, la cual no ha sido identificada, puestos en común y previo acuerdo en la acción, así como por el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigieron hacia la confluencia de la calle Riera Blanca con el Passatge Llopis de la población de l'hospitalet de Llobregat, donde se encontraba D° . Constantino, nacido el 5/1/89 y estando éste en disposición de coger su motocicleta, dejando el casco protector en el suelo, marca "Suomi", tasado pericialmente en 275 # + IVA, fue cogido por el hoy acusado; en esta situación y ante el requerimiento de que se lo devolviese, se propinó por el acusado un empujón y un agarrón en el pecho, así como un intento de agredirle con dicho objeto, para después decirle mientras huían "que si vienes por el casco te vamos a matar". No consta que por estos hechos la referida víctima Sr. Constantino tuviera lesiones."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Amador en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

*Se admiten y dan por reproducidos en los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Poco puede añadir esta Sala a la acertada fundamentación jurídica contenida en la resolución apelada y que acabamos de dar por reproducida, pues es lo cierto que, a nuestro juicio, la parte recurrente no aporta en su escrito de interposición de recurso, nuevos elementos fácticos o jurídicos que, más allá de lo resuelto en la Sentencia de primera instancia, puedan motivar su revocación, y que condena a Amador, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de dos años de prisión y accesorias legales.

El recurso de apelación interpuesto por el condenado, se sustenta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cometido, y error en la valoración de la prueba, con indebida aplicación del artículo 242. 1 del Código Penal, e indebida inaplicación del párrafo tercero del mismo artículo, interesando que se revoque la sentencia recurrida, alternativamente que se condene al acusado como autor de una falta de hurto del artículo 623. 1 del Código Penal, y alternativamente se aplique el párrafo tercero del artículo 242 del Código Penal .

TERCERO

Por lo que a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se refiere, estima el recurrente que el Juez a quo no ha valorado adecuadamente la declaración testifical de la víctima de los hechos, respecto a la que se afirma, no es merecedora de la credibilidad otorgada, ante la ausencia de corroboración específicas relativas tanto la comisión del hecho delictivo o su autoría, como la preexistencia del objeto sustraído, frente a la declaración del acusado, que de modo totalmente persistente, ha negado la autoría que se le imputa.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, que tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; qie...

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