SAP Madrid 136/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:3559
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00136/2010

Rollo número 46/2010

Procedimiento Abreviado número 552/2008

Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

S E N T E N C I A Nº 136/2010

En Madrid, a 8 de abril de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 46/2010 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 552/2008 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, por unos presuntos delitos contra la Hacienda Pública, en el que han sido parte como apelante D. Paulino y como apelados el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de julio de 2009, con los siguientes hechos probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que la entidad Inversiones Araya SA se constituyó el 27 de Julio de 1984, fijando a partir del año 95 su domicilio fiscal en la C/ Arzobispo Morcillo, 62 de Madrid, siendo el acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, Consejero Delegado hasta 1987 y Administrador único a partir de esa fecha, además de dtitular desde 1997 de todas las acciones de la citada entidad.

El 28 de Agosto de 1998 se acordó en Junta General de Accionistas cerrar a 31 de Agosto de 1998, el ejercicio de ese año. Como sociedad de mera tenencia de bienes durante mas de 90 días del ejercicio comprendido entre el 1 de Septiembre del 98 y el 31 de Agosto del 99, se encontraba sometida al régimen de transparencia fiscal, presentando el acusado, a sabiendas, una declaración incorrecta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio mencionado, con el propósito de procurarse un ahorro fiscal ilícito, no incluyendo cantidades de origen desconocido, ingresadas en ese ejercicio en la cuenta de Caja Madrid de la que era titular Inversiones Araya SA y cuyo importe ascendía a 61.980.983 Pta., así como tampoco se reflejó la renta abonada al acusado como Administrador único de 2.484.000 Pta.

Entre el 30 de Septiembre de 1998 y el 25 de Marzo, el acusado en nombre y representación de Inversiones Araya SA vendió 64.883 participaciones de sociedades limitadas derivadas de la escisión de la mercantil Puerta de Alcorcón SA, de la que era miembro del Consejo de Administración, por un precio de

52.673.619 Pta. El beneficio obtenido por esa transacción ascendió a 36.426.967 Pta., habiendo declarado únicamente 16.764.891 Pta., que no fueron sometidas a gravamen al acogerse, de forma consciente, improcedentemente, a la excención de reinversión de beneficios extraordinario, de ese modo el acusado dejó de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio comprendido entre el 1 de Septiembre de 1998 al 31 de Agosto de 1999, 184.484#32 #.

En Acta de disconformidad de 26 de Junio de 2003 se fijaba la base imponible del Impuesto de Sociedades de Inversiones Araya SA., correspondiente a los ejercicios de 1997 y de 1 de Enero al 31 de Agosto del 98 en 123.794.512 y 59.985.128 Pta. Respectivamente y en consecuencia unas cuotas de

12.379.451 y 11.997.026 Pta., respectivamente.

Por otra parte, el acusado, a sabiendas, presentó declaración inexacta de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1998, omitiendo con idéntico objetivo, de obtener un ahorro fiscal ilícito, la presentación de la declaración del IRPF del 99, a pesar de facturar a través de Inversiones Araya SA y de Bufete de Abogados Reunidos SA de las que era Administrador único. En el año 1998 como rendimiento de trabajo personal obtuvo 2.163.150 y en 1999, 2.109.000 Pta., por lo que dejó de ingresar a la Hacienda en el año 1998 y en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 353.790#n 96# y en el año 1999, 133.440#28#.

En los años 1997 y 1998 el acusado era titular de la totalidad de las acciones de Bufete de Abogados Reunidos SA., entidad sometida a régimen de transparencia fiscal.

En Acta de Conformidad incoada el 10 de Mayo de 202 se concretó la base imponible de la citada sociedad correspndiente a los años 97 y 98 en cuantía de 9.400.896 y 7.266.283 Pta. de las que derivan cuotas por 940.090 y 1.453.257 Pta., respectivamente.

En el año 1998 el acusado obtuvo unos ingresos en su cuenta del Banco Central Hispano y en las tres de Cajamadrid de las que es titular de 19.601.401 Pta de origen desconocido. En 1999 el importe de ingresos de fuente ignofrada fue de 8.954.076 Ptas.

Y con el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Paulino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de tres delitos contra la HACIENDA PUBLICA, uno, con relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio comprendido entre el 31 de Agosto de 1998 y 1 de Septiembre de 1999 de la Sociedad Inversiones Araya, ya definido, a la pena de prisión de un año, con inhablitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250.000#, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años; de un delito relativo al Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio del año 1998, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses, con pérdida de la posiblidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años y de un delito relativo al Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio del año 1999, a la pena de prisión de un año, con condena y multa de 200.000 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses, con pérdida de la posibilidad de obtener subenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años. Pago de costas incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado indmenizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 184.484#32 # por el delito del Impuesto sobre Sociedades, con el interés de demora del art. 36 de la LGT y el interes legal del art. 576.1 de la LECv ., desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso; por el delito de IRPF del ejercicio de 1998, 353.790#96 # con el interés de demora del art. 36 de la LGT y el interés legal del art. 576.1 de la LECV ., desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso, y por el IRPF del ejercicio de 1999, 133.440#28 #, con el interés de demora del art. 36 de la LGT y el interés legal del art. 576.1 de la LECv ., desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso.

Se declara la Responsaiblidad Civil Subsidiaria de Inversiones Araya SA en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Paulino, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de impugnación contra la sentencia que condena al apelante como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, se sostiene que no resultaba legalmente posible seguir un procedimiento penal por tres delitos fiscales que nacen de una inspección caducada.

El art. 31 del Reglamento General de la Inspección de Tributos de 25 de abril de 1986 establecía como plazo general de duración de las actuaciones inspectoras un máximo de 12 meses contados desde la fecha en que se notificó al obligado tributario el inicio de tales actuaciones, hasta la fecha en que se dictase el acto administrativo que resultase de las mismas, salvo que se acordara la ampliación de dicho plazo, según...

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