La intervención del poder público en los derechos de defensa como mecanismo de protección

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas107-130
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 107
La intervención del poder público
en los derechos de defensa como
mecanismo de protección
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1. La intervención del poder público en los
derechos de defensa
En los conf‌lictos entre derechos, a menudo se olvi-
da que las intervenciones normativas o ejecutivas de los
derechos fundamentales se justif‌ican por la protección
de otros derechos fundamentales de terceras personas, es
decir, la protección, la vinculación positiva y efectiva de
los derechos fundamentales se obtiene mediante inter-
vención o restricción de derechos de terceros que pueden
ocasionar eventuales perjuicios por colisión, de forma que
la protección y efectividad de un derecho se establece me-
diante la intervención en otro derecho. En este proceso, se
1. La intervención del poder público en los derechos de defensa. 2. La
interrelación entre la vinculación positiva a los derechos fundamentales
y la intervención del poder público en los derechos de defensa. 3. Las
consecuencias constitucionales de las acciones positivas de protección
de los derechos de defensa.
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JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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debe analizar y diferenciar la protección que se despliega
a través de la intervención a favor de un derecho funda-
mental, del hecho mismo de la intervención o restricción
que supone para otro derecho fundamental84.
Este proceso de protección a través de la interven-
ción requiere una decisión del legislador adoptada en de-
sarrollo de la obligación de protección de los derechos de
defensa que implica un reconocimiento expreso e implí-
cito de la necesidad de adoptar una decisión normativa
para la resolución de un conf‌licto o concurrencia entre
derechos. El desarrollo normativo determinará en el caso
concreto el alcance de la protección y de la restricción de
los derechos fundamentales afectados85.
En cierto sentido, la protección a través de la in-
tervención implica que los derechos de defensa dejen de
estructurarse a partir de la relación bilateral tradicional
entre titulares y poderes públicos para articularse y es-
tructurarse en una relación tridimensional a partir de los
titulares, los poderes públicos y terceros que pueden afec-
tar o infringir los derechos fundamentales86.
84 Sobre la articulación de la idea de protección a través de intervención,
WAHL, R.-MASING, J., «Schutz durch Eingriff», JZ, 1990, p. 553 y ss.
Un resumen de la problemática en UNRUH, P., Zur Dogmatik der grun-
drechtlichen Schutzpf‌lichten, Berlin, Duncker & Humblot, 1996, p. 80 y ss.
85 Sobre la protección de los derechos de defensa a través de la inter-
vención estatal, vid. GAVARA DE CARA, J. C., «La intervención
del poder público en los derechos de defensa como mecanismo de
protección», en AAVV, Constitución y democracia: ayer y hoy. Libro
homenaje a Antonio Torres del Moral, Universitas, Madrid, 2012, vol.
2, p. 1481-1497. Sobre este texto se basa el presente capítulo.
86 Sobre la relación tridimensional de los derechos de defensa, WAHL,
R.-MASING, J., «Schutz durch Eingriff», op. cit., p. 556.

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