Conclusiones

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas341-349
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 341
Conclusiones
En materia de teoría general de derechos fundamen-
tales en la Constitución Española, a diferencia de lo que
sucede en la doctrina constitucional alemana, la categoría
de los derechos de defensa (Abwehrrechte) no ha tenido
un excesivo éxito ni una utilización generalizada en nues-
tra doctrina y jurisprudencia. Nuestra doctrina e incluso
la jurisprudencia ha preferido mantener la distinción de
carácter material entre derechos de libertad y derechos so-
ciales, antes de optar por descripciones de carácter pres-
criptivo como la planteada entre derechos de defensa y
derechos de prescripción.
El elemento de la relación jurídica que es funda-
mental para determinar el alcance de los derechos de de-
fensa es el objeto de un derecho fundamental, que en un
sentido prescriptivo siempre va a suponer la acción de un
destinatario. Esta acción puede ser negativa, que consti-
tuiría una abstención, es decir, no realizar una determi-
nada acción por parte del destinatario que perjudique al
titular del derecho fundamental y que daría lugar a los
genéricamente denominados derechos de defensa; o bien

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