La distinción entre derechos de defensa y derechos de prestación
Autor | Juan Carlos Gavara de Cara |
Páginas | 27-57 |
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 27
La distinción entre derechos de
defensa y derechos de prestación
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1. La pérdida de sentido de los criterios de
clasificación de los derechos fundamentales
y su complejidad prescriptiva
Existen múltiples criterios de clasificación de los de-
rechos fundamentales, tantos que probablemente sea la
cuestión que, actualmente, menor interés dogmático sus-
cita en la teoría general de los derechos fundamentales de-
bido, por una parte, a la pérdida de su significado práctico
(la clasificación de los derechos fundamentales es solo ope-
rativa a efectos descriptivos o didácticos) y, por otra parte,
debido a la multifuncionalidad o complejidad de los dere-
chos fundamentales de forma que su protección es opera-
1. La pérdida de sentido de los criterios de clasificación de los derechos
fundamentales y su complejidad prescriptiva. 2. La contraposición entre
los derechos de defensa y los derechos de prestación. 3. Las implica-
ciones de los derechos de defensa: la complejidad de su caracterización
y los criterios para su aplicación directa. 4. Las implicaciones de los
derechos de prestación: la heterogeneidad de criterios materiales para
su caracterización y la necesidad de configuración normativa.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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tiva en muchas direcciones, no siendo posible articular un
único criterio de clasificación para determinar una realidad
excesivamente heterogénea. En cualquier caso, de forma
coherente a lo desarrollado hasta el presente momento se
pueden determinar algunos de los criterios que se suelen
utilizar como aquellas clasificaciones que parte de la titula-
ridad o de la definición del círculo de beneficiarios de los
derechos fundamentales (derechos de los españoles, de los
ciudadanos, de los extranjeros o de las personas jurídicas),
las que tienen en cuenta a los destinatarios (derechos que
solo tienen como destinatarios a los poderes públicos –edu-
cación, petición–, a un determinado poder público –po-
der judicial y tutela judicial efectiva y garantías del proceso
debido salvo alguna excepción concreta como la garantía
de indemnidad–, o bien derechos que pueden tener como
destinatarios a las personas privadas).
Con todo, los principales criterios de clasificación
se centran en el objeto o contenido material del derecho,
atendiendo fundamentalmente a las denominadas genera-
ciones de derechos. Adoptando diversos puntos de vista
se ha podido diferenciar entre derechos materiales y for-
males, o en unión a un referente ideológico entre derechos
liberales-individuales, derechos democráticos o derechos
sociales; en otras ocasiones se diferencia entre derechos
civiles (que a su vez se diferencian entre derechos perso-
nales o de las esfera personal y derechos patrimoniales)
y los derechos políticos propios de los ciudadanos de un
determinado Estado (que presentan también una subdivi-
sión según afectara a una función estatal –sufragio o jura-
do–, a su carácter participativo o a una mera agrupación
como asociación o reunión); o incluso se clasificaba en
función del interés protegido según fuera el interés ideal
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