Los derechos de defensa a la protección de posiciones jurídicas

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas287-339
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 287
Los derechos de defensa a la
protección de posiciones jurídicas
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Los derechos a la protección y a no eliminar o pene-
trar en las posiciones o situaciones jurídicas de los titula-
res de los derechos fundamentales implican que el objeto
de protección se centra en un bien jurídico objetivo sin
incluir la protección de cualidades personales o de liber-
tades. La protección de posiciones jurídicas es caracterís-
tica de algunos derechos tal como sucede con el derecho
al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1
CE), con la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) o
el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Estos de-
rechos de protección de posiciones o situaciones jurídi-
cas se realizan con la f‌inalidad de obtener objetivamente
su garantía jurídica, implicando que se debe realizar una
1. La dependencia mínima de la regulación en la protección de las
posiciones jurídicas de la privacidad. 2. La dependencia máxima de
la regulación y la multidimensionalidad del derecho a la propiedad co-
mo derecho de carácter económico. 3. La intervención intensa en la
posición jurídica de la inviolabilidad del domicilio. 4. La dependencia
intensa de la intervención en el derecho de petición. 5. La dependencia
moderada de la intervención en el ejercicio del derecho de huelga.
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JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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actuación del poder público conforme a las exigencias
del contenido constitucional, tal como sucede con las
garantías del derecho a la libertad y seguridad personal
(art. 17 CE), o las garantías de la detención preventiva,
del detenido, de la prisión provisional o del proceso de
habeas corpus, y del principio de legalidad penal (art. 25
CE), pero no presuponen un ámbito de libre decisión de
los titulares, ni una autodeterminación sobre el objeto del
derecho, es decir, carece de bien jurídico subjetivo propio
de los derechos de libertad.
La teoría de la posición jurídica considera que el de-
recho subjetivo no es más que una categoría deducida de
las normas jurídicas que pone en manos de un titular la
posibilidad de poner en marcha el proceso para la realiza-
ción de las consecuencias previstas en las propias normas.
En esencia, la posición jurídica hace referencia al
estado, a la ubicación o a la situación en la que el titular
puede desplegar, proteger y evitar los perjuicios en el ob-
jeto o bien jurídico objetivo de conformidad con la pro-
tección prevista en el correspondiente derecho fundamen-
tal. El hecho más característico de este tipo de derechos
es que se atribuye una potestad activa de protección al
titular del derecho para evitar que se elimine, se penetre
o se perjudique el hecho o la situación que es el objeto de
protección del derecho fundamental.
En consecuencia, la noción de posición jurídica
puede hacer referencia al estado, la ubicación o la posi-
ción de un titular del derecho fundamental en el contexto
y conformidad del precepto constitucional correspon-
diente para signif‌icar la situación en que encuentra dicho
titular respecto de otros sujetos destinatarios del derecho
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en relación al cumplimiento del objeto y ámbito de pro-
tección del derecho. El nexo lógico que existe entre rela-
ción jurídica y derecho fundamental, con su titular y sus
destinatarios y el correspondiente contenido prescriptivo
y el objeto de protección, también se plantea en la posi-
ción jurídica como una de las características materiales de
estos concretos derechos de defensa.
El concepto de posición jurídica implica la deter-
minación del conjunto de los efectos que derivan de una
relación entre sujetos del derecho fundamental, que en
relación a este objeto consistiría en su protección y evitar
los perjuicios propios de su eliminación o penetración en
su ámbito por poderes públicos o personas privadas. Una
posición jurídica debe tener en cuenta las potestades in-
cluidas en los correspondientes derechos a favor del titu-
lar y las obligaciones que se atribuyen a los destinatarios
bajo determinadas condiciones y en un cierto contexto.
En este sentido, se trata de evitar los posibles perjuicios
en dichas posiciones jurídicas, establecer mecanismos y
medidas de protección que pueden ser incluso de carácter
penal y reparar los posibles perjuicios de forma directa o
eventualmente mediante una compensación por el perjui-
cio producido.
Cuando se analicen los supuestos concretos, la po-
sición jurídica puede indicar que se trata de la situación
en la que se encuentra el titular del derecho fundamen-
tal con relación a una norma constitucional que establece
situaciones jurídicas abstractas cuya concreción depende
de sucesos específ‌icos, como sucede con el principio de
legalidad penal que describe una situación abstracta que
puede aplicarse en situaciones concretas que incluso se ha

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