Los derechos de libertad como derechos de defensa

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas131-255
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 131
Los derechos de libertad como
derechos de defensa
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1. La funcionalidad de los derechos de libertad. 2. El proceso de justif‌i-
cación constitucional de las intervenciones en los derechos de libertad. 3.
El derecho a la libertad religiosa como derecho de libertad de contenido
completo. 3.1. La multidimensionalidad del derecho a la libertad reli-
giosa. 3.2. La intervención en el derecho a la libertad religiosa. 3.3.
La autodeterminación del derecho a la libertad religiosa y la resolución
de conf‌lictos con otros derechos. 3.4. La acción positiva del Estado en
el derecho a la libertad religiosa. 4. Las libertades comunicativas como
derechos de libertad constitucionalmente plenos. 4.1. La multidimen-
sionalidad y la intervención en las libertades comunicativas. 4.2. La
autodeterminación de las libertades comunicativas y la resolución de
conf‌lictos con otros derechos. 4.3. La acción positiva en las libertades
comunicativas. 5. Los derechos de libertad de circulación y residencia
como derecho de libertad de la esfera individual. 5.1. La multidimen-
sionalidad de los derechos de libertad de circulación y residencia. 5.2.
La intervención y la acción positiva en los derechos de libertad de circu-
lación y residencia. 6. Los derechos de libertad conectados al fenómeno
asociativo con carácter participativo o económico. 6.1. La multidimen-
sionalidad del derecho de asociación y la exigencia de una regulación
mínima y organizatoria. 6.2. La dependencia máxima de la regulación
en el derecho de fundación. 6.3. La dependencia intensa de la inter-
vención en el ejercicio del derecho de reunión. 6.4. La dependencia
moderada de la intervención en el ejercicio del derecho a la libertad
sindical. 6.5. La multidimensionalidad en el derecho a la libertad de
empresa como derecho económico.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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1. La funcionalidad de los derechos de libertad
Entre los derechos de defensa, los derechos de liber-
tad son los más importantes tanto desde un punto de vista
cualitativo como cuantitativo. En el aspecto cualitativo el
objeto de los derechos de libertad suele ser los derechos
fundamentales más completos ya que se integran de un
bien jurídico subjetivo y otro objetivo, se pueden estable-
cer sus condiciones de ejercicio a través de criterios nor-
mativos o jurisprudenciales, lo que permite determinar
su alcance potencial desde la Constitución, así como su
alcance real tras la determinación de su régimen jurídico.
Desde un punto de vista cuantitativo la argumentación
es más sencilla debido a que se trata de los derechos más
numerosos en la mayoría de las Constituciones.
Aunque no es un elemento fundamental e impres-
cindible, los derechos de libertad se encuentran siempre
singularizados y especif‌icados en el texto constitucional
a través de los derechos de libertad religiosa, libertad de
expresión, libertad de circulación, libertad de asociación
o libertad de empresa. La regla general es que un derecho
de libertad se especif‌ica en un tipo de derecho, aunque un
análisis detallado puede posteriormente generar un cam-
bio de categoría. En este sentido, el derecho a la libertad
personal parece que semánticamente genere un derecho
de libertad con protección de la autodeterminación de
cualquier decisión sobre el propio ámbito personal o vital,
aunque constitucionalmente se proteja no un ámbito de
libertad, sino una posición jurídica frente a posibles coac-
ciones o decisiones ilegítimas del poder público que se
conectan al sector procesal y penal.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 133
LOS DERECHOS DE LIBERTAD COMO DERECHOS DE DEFENSA
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Los derechos de libertad son derechos cuyo conteni-
do prescriptivo se basa en evitar impedir las acciones y de-
cisiones del titular del derecho fundamental, producién-
dose un ámbito de libre decisión a favor del titular sobre
el alcance y condiciones de ejercicio de sus derechos, que
eventualmente determina el efecto ref‌lejo de la necesidad
de adopción de medidas para su protección y dotación de
ef‌icacia. Los derechos de libertad conllevan no impedir
por parte de los destinatarios las acciones del titular del
derecho fundamental, afectando desde el libre movimien-
to a la libertad de creencia o de expresión de la opinión.
Aunque tradicionalmente los derechos de libertad han
tenido una tendencia a identif‌icarse como los derechos de
defensa, la realidad es que no son los únicos derechos de
defensa existentes, ya que se pueden añadir como hemos
visto los derechos de protección y no perjuicio de las cuali-
dades físicas y los derechos de protección y no eliminación
o penetración en posiciones jurídicas, es decir, derechos que
en su contenido y objeto no integran un ámbito de libre
decisión a favor del titular. En cualquier caso, los derechos
de defensa más característicos son los derechos de libertad,
que agrupan a la parte más importante desde un punto de
vista cualitativo y cuantitativo, tal como se ha mencionado.
Los derechos de defensa siempre se han integrado
en el status negativo o libertatis, de forma que garantizan
la libertad frente a injerencias estatales. En este sentido,
la libertad adopta el signif‌icado de ausencia de coacción
estatal, de tal modo que con carácter general se considera
que cualquier acción estatal que pueda incidir en su ám-
bito contiene una disminución potencial de la libertad. En
principio, la ley se considera como un límite del derecho y

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