Interpretaciones generalistas de enunciados jurídicos
Autor | Rafael Hernández Marín |
Páginas | 63-126 |
CAPÍTULO IV
INTERPRETACIONES GENERALISTAS
DE ENUNCIADOS JURÍDICOS
Como se dijo en el capítulo I, en la teoría de la norma jurídica cabe dis-
tinguir tres partes, dos de las cuales, la ontología jurídica y la filosofía del
lenguaje jurídico, han sido expuestas, de forma muy sumaria, en los capítulos
anteriores. El tema del presente capítulo es, en cambio, la tercera de las partes
de la teoría de la norma jurídica: la interpretación generalista de enunciados
jurídicos.
1. DEFINICIONES LEGALES
1.1. Las definiciones, en general
Las definiciones son enunciados que fijan, aclaran o precisan el sentido de
una expresión.
Esa expresión, cuyo sentido la definición fija, aclara o precisa, cuyo senti-
do la definición define, se denomina definiendum. Y la forma en que el enun-
ciado que llamamos «definición» define la expresión llamada definiendum es
la siguiente: consiste en establecer una equivalencia, por convención, porque
así se estipula, entre el definiendum y otra expresión, cuyo sentido ya se cono-
ce o es más familiar que el definiendum. Esta segunda expresión se denomina
definiens. Así, pues, una definición explica el sentido desconocido o dudoso
de una expresión, el definiendum, mediante otra expresión, el definiens, cuyo
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sentido es más conocido o menos dudoso, considerando ambas expresiones
equivalentes.
De manera que en una definición cabe distinguir tres partes: el definien-
dum o expresión definida, el definiens o expresión definidora y la cópula «es»
o cualquier otra partícula o expresión que exprese la equivalencia que se está
estableciendo convencionalmente entre el definiendum y el definiens.
Un ejemplo de definición es el enunciado siguiente:
[18] La semántica es la ciencia del significado.
En este enunciado encontramos las tres partes que componen una defini-
ción: el definiendum, que es la expresión «semántica», el definiens, que es la
expresión «ciencia del significado», y la cópula «es», que expresa la equivalen-
cia que la definición está estableciendo de forma convencional entre el definien-
dum y el definiens. Así es como la definición [18] fija o aclara el sentido, dudo-
so o desconocido, de la expresión «semántica» mediante la expresión «ciencia
del significado», cuyo sentido es más familiar que el del definiendum.
Normalmente, el definiendum es una expresión (como «semántica») más
breve que el definiens («ciencia del significado»). Pues lo que se pretende
normalmente al formular una definición como el enunciado [18], que aclara o
precisa el sentido de una expresión, de un definiendum (como «semántica»),
es hacer uso de dicho definiendum a lo largo de la teoría o documento del que
forma parte la definición, en vez de usar el definiens («ciencia del significa-
do»), que es una expresión más larga. Al ser el definiendum más breve que
el definiens, el uso del definiendum en lugar del definiens abrevia, aligera,
el documento o la teoría que se está elaborando. Con ello se consigue que el
documento o teoría resulte más asequible o comprensible.
Estas observaciones explican por qué una definición, aisladamente con-
siderada, es un acto lingüístico incompleto, un acto que resulta difícil de en-
tender. Y la misma sensación de ininteligibilidad se produce cuando una de-
finición es contemplada en el contexto de un discurso, teoría o documento
del que la definición forma parte, pero sucede que en dicho discurso, teoría
o documento no es usado en ninguna ocasión el término, el definiendum, que
la definición define. Por ejemplo, si en un libro apareciera la definición [18],
que define el término «semántica», y este término no apareciera usado en nin-
gún otro enunciado del libro, resultaría difícil de entender el por qué de esa
definición, para qué se ha formulado dicha definición. Como dice un aforismo
clásico, termini sine theoria nihil valent.
Así, pues, una definición resulta inteligible cuando es contemplada jun-
to a los enunciados asertivos, prescriptivos, etc., en los que aparece usado
el definiendum que la definición ha definido. Aquí se halla una importante
diferencia entre las definiciones y los enunciados de otras categorías. Pues
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cuando se formula un enunciado asertivo («Has llegado tarde»), o un enun-
ciado prescriptivo («No llegues tarde»), o un enunciado interrogativo («¿Has
llegado tarde?») o un enunciado exclamativo («¡Qué tarde has llegado!»), se
realiza un acto lingüístico completo, un acto que resulta inteligible aunque
sea considerado aisladamente, es decir, aunque no se tenga en consideración
ningún otro enunciado.
Conviene además que la definición sea formulada o presentada antes de
que el definiendum sea usado en el discurso del que forma parte la definición
o bien inmediatamente después de la primera vez que se haga uso del defi-
niendum. Pues si el definiendum es usado en diferentes ocasiones antes de ser
definido, se corre el peligro de que cada uso del definiendum, previo a la de-
finición, provoque incomprensión. Por ejemplo, supongamos que en un libro
la expresión «semántica» es usada en ciertos enunciados antes de ser definida.
Si el lector de ese libro desconoce el sentido de la expresión «semántica», lo
normal será que cada uso de esa expresión, previo a la definición, provoque
incomprensión en el lector.
1.2. Definiciones legales de tipo estándar
Como vamos a comprobar a continuación, muchos enunciados contenidos
en los cuerpos jurídicos, esto es, muchos enunciados jurídicos, son definiciones.
Estos enunciados jurídicos son llamados en esta obra «definiciones legales».
Existen diversas clases de definiciones legales. En el presente apartado
examinaremos las que pueden ser denominadas «definiciones legales de tipo
estándar». Estas definiciones legales se caracterizan porque son enunciados
jurídicos en los que cabe distinguir las tres partes que son necesarias en una
definición (o sea, el definiendum, el definiens y la cópula) y no tienen ningún
otro componente adicional.
1.2.1. Definiciones que presentan la forma típica de la definición
Entre las definiciones legales de tipo estándar, algunas tienen la forma
típica de la definición, es decir, la forma definiendum-cópula-definiens. Como
ejemplo puede servir el único enunciado contenido en el párrafo primero del
art. 530 del Código Civil, que dice lo siguiente:
La servidumbre [definiendum] es [cópula] un gravamen impuesto sobre un inmueble
en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño [definiens].
Como en cualquier definición, la definición que acaba de ser citada sirve
para fijar por convención el sentido de una expresión, la expresión «servidum-
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