Los cuerpos jurídicos

AutorRafael Hernández Marín
Páginas127-154
CAPÍTULO V
LOS CUERPOS JURÍDICOS
Los tres capítulos precedentes tratan de temas que están incluidos en la
teoría de la norma jurídica. Pero la teoría de la norma jurídica sólo es una de
las teorías que integran la teoría general del derecho. Otra de las teorías que
integran la teoría general del derecho es la que constituye el tema del presente
capítulo: la teoría de los cuerpos jurídicos.
1. DIFERENTES TIPOS O CATEGORÍAS DE CUERPOS JURÍDICOS
En las páginas anteriores, han sido analizados numerosos ejemplos de
enunciados jurídicos. Estos enunciados nunca se presentan aislados. Cual-
quier enunciado jurídico aparece junto a otros enunciados jurídicos, integran-
do todos ellos un documento, un cuerpo jurídico.
Estos documentos, los cuerpos jurídicos, pueden ser clasif‌icados desde diver-
sos puntos de vista: desde el punto de vista del contenido o materia que regulan
(civil, procesal, penal...), desde el punto de vista del año o fecha en que han sido
creados, desde el punto de vista de su conveniencia u oportunidad, etcétera.
Sin embargo, para la teoría de los cuerpos jurídicos, la única clasif‌icación
interesante de los cuerpos jurídicos es la que los divide en categorías o tipos
como los siguientes: reales decretos, leyes, órdenes ministeriales, constitucio-
nes, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos, resoluciones adminis-
trativas, etc. Para la teoría de los cuerpos jurídicos, es irrelevante el contenido
de estos cuerpos jurídicos, su fecha de creación o si son convenientes o incon-
venientes.
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Casi todas las categorías de cuerpos jurídicos están integradas por numero-
sos documentos. La única excepción es la categoría de las constituciones. Así, en
la actualidad, en España, a la categoría de las constituciones sólo pertenece un
documento, denominado of‌icialmente «Constitución Española», creado en 1978.
Y, aunque no se trata de una verdad lógica, sino sólo empírica, histórica, se puede
decir también, en términos más generales, que en una fecha cualquiera en un país
cualquiera a la categoría de las constituciones pertenece a lo sumo un documen-
to; pues hay países y momentos históricos en los que no existe o no ha existido
ningún cuerpo jurídico perteneciente a la categoría de las constituciones.
Las restantes categorías de cuerpos jurídicos están integradas por nume-
rosos o numerosísimos documentos. Hasta el punto de que dentro de cada ca-
tegoría de cuerpos jurídicos es posible distinguir clases e incluso, en algunos
casos, subclases de cuerpos jurídicos.
Por ejemplo, dentro de la categoría de las leyes, podemos distinguir entre le-
yes orgánicas y las restantes, denominadas informalmente «leyes ordinarias» 1.
Dentro de las órdenes ministeriales, podemos distinguir entre las órdenes mi-
nisteriales de los distintos ministerios: órdenes ministeriales del Ministerio del
Interior, órdenes ministeriales del Ministerio de Educación, etc. También las
resoluciones administrativas pueden ser divididas en diversas categorías y sub-
categorías en atención a los órganos que las crean: resoluciones del Banco de
España, resoluciones de la Secretaría de Estado de Defensa, resoluciones de la
Of‌icina del Censo Electoral, resoluciones de la Dirección General de Industria,
resoluciones de los ayuntamientos, resoluciones de las universidades, etc. Las
resoluciones de los ayuntamientos se subdividen a su vez en resoluciones del
Ayuntamiento de Toledo, resoluciones del Ayuntamiento de Gijón, etc. Y algo
similar se puede decir respecto a las resoluciones de las universidades, dentro
de las cuales podemos distinguir entre resoluciones de la Universidad de Zara-
goza, resoluciones de la Universidad de Salamanca, etcétera.
Todos los documentos de los que se está hablando, y que denominamos
«cuerpos jurídicos», como las constituciones, los reales decretos, las resolu-
ciones administrativas, etc., podrían ser llamados también «cuerpos legales».
Sin embargo, entre un cuerpo legal y un cuerpo jurídico existen las diferencias
que se exponen en el apartado siguiente.
2. LA CREACIÓN DE LOS CUERPOS JURÍDICOS
En la creación de un cuerpo jurídico, cabe distinguir tres etapas, que van a
ser analizadas en los subapartados que siguen: la elaboración de un proyecto
de cuerpo legal, la conversión de ese proyecto en un cuerpo legal y la conver-
sión del cuerpo legal en un cuerpo jurídico.
1 Aunque el término «ley ordinaria» es usado en los arts. 82 y 90 de la Constitución Española.

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