Derecho y tiempo

AutorRafael Hernández Marín
Páginas187-275
CAPÍTULO VII
DERECHO Y TIEMPO
El estudio de las relaciones entre el derecho y el tiempo, que es el objeto
del presente capítulo, es un asunto complejo, que contiene nociones o elemen-
tos de las tres partes de la teoría general del derecho expuestas en los capítulos
precedentes. Es decir, la teoría acerca de las relaciones entre el derecho y el
tiempo utiliza ideas procedentes de la teoría de la norma jurídica, de la teoría
de los cuerpos jurídicos y de las teorías acerca del sistema jurídico.
1. INTERVALOS DE REFERENCIA
1.1. Def‌inición
De forma expresa o tácita, todos los enunciados jurídicos se ref‌ieren a
intervalos temporales, en su supuesto de hecho y en su consecuencia.
Pensemos, por ejemplo, en un enunciado jurídico penal P, que esta-
blece que el que realice la acción a será castigado con la sanción s. Para
decidir si un individuo x, que realiza la acción a, debe ser sancionado se-
gún P con la sanción s, es necesario saber en qué fecha x realiza la acción
a; pues no es lo mismo que esa acción se realice en el año 2000 que en el
año 2010, o que el año 2020. Supuesto que un individuo x realiza la acción
a, para poder concluir que según P x ha de ser castigado con la sanción s,
es preciso que la acción a de x haya tenido lugar durante el intervalo de
tiempo al que el supuesto de hecho de P se ref‌iere (si la acción a de x no
tiene lugar durante dicho período, el supuesto de hecho de P no se ref‌iere
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a esa acción concreta, o sea, ese caso concreto no está contemplado por el
supuesto de hecho de P).
El problema reside en que, en este ejemplo y en otros muchos casos, el
intervalo de tiempo al que un enunciado jurídico se ref‌iere en su supuesto de
hecho no está expresado en el enunciado. Esto no signif‌ica que en estos casos
dicho intervalo no exista o carezca de importancia (si así fuera, sería indife-
rente el día en que tienen lugar las conductas a que se ref‌ieren los supuestos de
hecho de los enunciados jurídicos). Signif‌ica sólo que estamos ante uno de los
muchos problemas que presenta el estudio de las relaciones entre el derecho
y el tiempo.
Por el momento, nos podemos quedar en la af‌irmación inicial de que todos
los enunciados jurídicos, en su supuesto de hecho y en su consecuencia, y de
forma expresa o tácita, se ref‌ieren a intervalos temporales.
Esos intervalos de tiempo a que se ref‌ieren los enunciados jurídicos es lo
que llamo intervalos de referencia (de los enunciados jurídicos).
A continuación vamos a analizar, y por este orden, el intervalo de refe-
rencia del supuesto de hecho (el intervalo de tiempo al que se ref‌iere el su-
puesto de hecho de un enunciado jurídico) y el intervalo de referencia de la
consecuencia (el intervalo de tiempo al que se ref‌iere la consecuencia de un
enunciado jurídico).
1.2. El intervalo de subsunción
1.2.1. Def‌inición y ejemplos
El intervalo de referencia del supuesto de hecho de un enunciado jurídico
será llamado intervalo de subsunción de ese enunciado (IS, en adelante).
Sea E un enunciado jurídico que se ref‌iere, en su supuesto de hecho, a
los que hayan obtenido ingresos superiores a treinta mil euros durante el año
pasado. El intervalo de tiempo al que se ref‌iere el supuesto de hecho de E, o
sea, el intervalo de referencia del supuesto de hecho de E, es el año pasado.
Aunque también podemos expresar esta circunstancia diciendo que el inter-
valo de subsunción (IS) de E es el año pasado. Por tanto, dicho intervalo de
tiempo comienza el 1 de enero del año pasado y termina el 31 de diciembre
del año pasado.
El IS es el intervalo de tiempo durante el cual ha de tener lugar un aconte-
cimiento para que éste sea contemplado por el supuesto de hecho del enuncia-
do o, como también se puede decir, para que el acontecimiento sea regulado
por el enunciado. Todo lo que ocurra fuera, incluso parcialmente fuera, del IS
de un enunciado jurídico no es regulado por éste.
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Consideremos nuevamente ese enunciado E, que se ref‌iere en su supuesto
de hecho a los sujetos que hayan obtenido ingresos superiores a treinta mil
euros durante el año pasado. El IS de este enunciado es el año pasado. Por
ello, dicho enunciado regula un caso determinado, por ejemplo, el caso de un
sujeto que ha obtenido ingresos superiores a treinta mil euros, sólo si ese caso,
es decir, sólo si el hecho de que dicho sujeto ha obtenido ingresos superiores
a treinta mil euros, ha tenido lugar en un momento o intervalo perteneciente
al año pasado.
Para dicho enunciado E, es irrelevante todo lo que ocurra fuera, incluso
parcialmente fuera, de ese intervalo temporal. Por ejemplo, para dicho enun-
ciado es irrelevante el caso de un sujeto x que ha obtenido ingresos de cien
mil euros en un intervalo de tiempo que f‌inaliza el 31 de agosto del año pa-
sado y comienza un año antes de dicha fecha. Este caso sería relevante para
el enunciado E sólo si, de esos cien mil euros, más de treinta mil hubieran
sido obtenidos durante el año pasado; es decir, sería relevante si y sólo si
dicho caso fuera un caso de un sujeto que ha obtenido ingresos superiores a
treinta mil euros durante el año pasado, por ejemplo, durante el intervalo de
tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto del año pasado.
En esta hipótesis, el caso en cuestión sí sería relevante para el enunciado,
pues estaría comprendido bajo su supuesto de hecho o contemplado por su
supuesto de hecho.
Conviene añadir, por otra parte, que el que un caso haya ocurrido durante
el IS de un enunciado E sólo es una condición necesaria, pero no también
suf‌iciente, para que un caso sea regulado por E. Para ello es preciso también
que dicho caso reúna las características o condiciones no temporales a que se
ref‌iere el supuesto de hecho de E.
Por ejemplo, para que el enunciado E antes citado, que se ref‌iere en su
supuesto de hecho a los que hayan obtenido ingresos superiores a treinta mil
euros durante el año pasado, regule un determinado caso c, no basta con que
este caso c haya ocurrido durante el año pasado. Es necesario además que ese
caso c, ocurrido durante el año pasado, sea un caso de un sujeto que ha obte-
nido ingresos superiores a treinta mil euros.
1.2.2. Complejidades en el intervalo de subsunción
El enunciado jurídico E del ejemplo anterior (que se ref‌iere en su supues-
to de hecho a los que hayan obtenido ingresos superiores a treinta mil euros
durante el año pasado), tiene un único IS (que es el año pasado), cuyo inicio
y f‌inal están f‌ijados por el propio enunciado (el 1 de enero del año pasado y
el 31 de diciembre del año pasado, respectivamente), y se trata además de un
intervalo de tiempo continuo.

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