STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:485
Número de Recurso1842/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1842/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 5-2-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 237 En el Recurso de Suplicación número 1842/02, interpuesto por Cristina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 6-5-02, en los autos número 641/00, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Ariadna , CONSEJERÍA DE CULTURA, María Dolores Y David .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Cristina frente a la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Dª María Dolores , Dª Ariadna Y D. David , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ellos de contrario, por la parte actora, en la demanda que ha iniciado del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

La demandante, Dª Cristina , mayor de edad, con DNI NUM000 , tiene su domicilio en Callejón de las Siete Revueltas, nº NUM001 de Toledo. Ha venido prestando sus servicios desde el día 19.5.1993 para la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el centro de trabajo denominado "Museo de Santa Cruz". La actora ostentaba la categoría profesional de ordenanza-vigilante, percibiendo un salario mensual de 210.000 pesetas al mes incluido en prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En la fecha de incorporación a la empresa, la demandante fue contratada mediante contrato de trabajo bajo el encabezamiento "Contrato Laboral de Interinidad". En dicho contrato se indicaba que: "...

se celebra al amparo del Real Decreto 2104/84 (...) para la cobertura temporal de puesto de trabajo (...)

hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16 y ss. Del segundo convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha dentro de la oferta de empleo pública de 1992" (folio 66, cláusula general 1º). TERCERO.- Al año siguiente de la firma del contrato, la demandada puso a la firma de la actora un documento donde se hacía constar que "habiendo observado error material en la primera claúsula del contrato referente a la duración del mismo, deberá decir: "dentro de la oferta de empleo público próxima". CUARTO.- La demandada comunicó a la actora, mediante documento de "Diligencia de Baja", la finalización de su prestación de servicios con efectos de 9.7.2000. Con fecha de 10.7.2000, se incorporó al mismo puesto de trabajo el trabajador fijo de plantilla D. David , después de haber superado el proceso de selección y haber tomado posesión de la plaza.

QUINTO

En cumplimiento de la Orden de 9 de junio de 2000, por la que se adjudicaban destinos a los aspirantes aprobados en la categoría de ordenanzas, se cesaron a tres interinos por la incorporación de personal fijo. Que con el código nº NUM002 había dos plazas, en una de ellas cesó al demandante y la otra está ocupada por Dª María Dolores , personal con menos antigüedad que la demandante (folios 106-107).

SEXTO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Comisión de Selección por la que se hacía pública la lista de los aspirantes aprobados, entre los que está el codemandado, D. David . El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. uno de Toledo, inadmitió el recurso de 5 de los recurrentes y desestimó el recurso interpuesto por el resto (folio 306). El TSJ en sentencia que resuelve la apelación planteada ha dispuesto (folios 304 y ss) estimar el recurso de apelación, revocar parcialmente la sentencia del juez de instancia, anular la resolución de 8 de julio de 1999, de la Comisión de Selección; declarar que deben conservar su eficacia los ejercicios ya realizados por los aspirantes en el primer ejercicio, tanto el teórico como el práctico y las valoraciones de méritos (me remito a la sentencia citada y a su parte dispositiva, que se da por reproducida en su integridad, folios 304-317). SÉPTIMO.- La actora no ha participado en el proceso selectivo que ha anulado parcialmente la resolución citada. Y en ejecución de la sentencia citada se está llevando a cabo el citado proceso selectivo, sin conocer el resultado. OCTAVO.- Que en dos ocasiones se concedió plazo de subsanación para ampliar demanda frente a los que constan en el encabezamiento, como codemandados, para completar la relación jurídico-procesal y asimismo se ha ampliado el Suplico de la demanda, frente a dichos codemandados (folios 27 y 44). La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. NOVENO.- La actora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional con fecha 17.7.2000, siendo desestimada por la demandada, con fecha 27.7.2000."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 49,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 4,2,a) del Real Decreto 2104/84, artículo 4 del Real Decreto 2546, de 29-12-94, que desarrolla el artículo 15 ET, artículos 3, 4, 15, 17, 49, 55 y 56 del citado ET, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Mayo de 2005
    • España
    • 23 Mayo 2005
    ...recurrida". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 11 de febrero de 2003. Hechos: "1.- La demandante, Dª Aurora , mayor de edad, con DNI NUM000 , tiene su domicilio en Callejón ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR