STSJ Castilla-La Mancha 1327/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1327/2012
Fecha28 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01327/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001313 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000278 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JCCLMANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Anselmo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1313/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1327/12

En el Recurso de Suplicación número 1313/12, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de de fecha cuatro de junio de 2012, en los autos número 278/12, sobre Despido, siendo recurrido por D. Anselmo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Anselmo, contra la Consejería de Educación y Ciencia, declaro improcedente el despido de la que ha sido objeto el trabajador con fecha 26-1-2012, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirle en su anterior puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 1.364,82 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados, conforme a un salario regulador de 46,07 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La actora con efectos del 13-6-2011, suscribió contrato de trabajo de interidad por sustitución de la trabajadora Dª Belinda, por motivo de incapacidad temporal, en el centro de trabajo de la Escuela Infantil Sancho de Daimiel, siendo la categoría profesional de personal de limpieza y un salario mensual de 1.382,16 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

    Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de Personal laboral de la JCCLM.

  2. - Con fecha 26-1-2012, se le comunica por la demandada su cese con motivo, la desaparición sobrevenida de las razones de urgencia o necesidad que motivaron la celebración del contrato de fecha 13-6-2011, teniendo efectividad el mismo día 26, según la carta que consta aportada en las actuaciones y en el expediente administrativo, que se da íntegramente por reproducida.

  3. - El salario regulador diario del trabajador demandante asciende a 46,07 euros, incluido prorratero de pagas extras.

  4. - Consta en el expediente informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 6-6-2011, y de 26-9-2011, informe previo preceptivo y vinculante según dispone el art. 15 de la Orden de 28- 1-2011, de la Vicepresidencia y consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2011, para la contratación NUM000 (del actor).

    Asimismo, contra en el expediente administrativo, informe desfavorable de la misma Dirección General, sobre dicha contratación, de fecha 25-1-2012.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda de despido planteada por el actor contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JCCM, para la que venía prestando servicios desde el 13-06-2011, con la categoría profesional de personal de limpieza, en la Escuela Infantil Sancho de Daimiel, en virtud de la suscripción de un contrato de interinidad a fin de sustituir a la trabajadora de dicho centro, Dª Belinda, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 c) de...

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