STSJ País Vasco 784, 28 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:784
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 311/06 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cuatro de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Eduardo frente a SOCIEDAD GANADERA GUROKELA 2004 S.L., GUROKELA,S.L. MATADERO DE BILBAO S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Eduardo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa MATADERO DE BILBAO SA, en virtud de diferentes contratos que se relacionan:

- Contrato eventual 1-7-2002. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002 para adecuación del proceso de homologación RS. - Contrato de 4-1-2003 al 31-1-2003. Contrato de interinidad para la sustitución de D. Marco Antonio (reserva puesto trabajo RPT).

- Contrato interinidad de 14-4-2003 al 16-4-2003, sustitución del trabajador D. Jose Carlos (RPT).

- Contrato de interinidad de 17-4-2003 al 25-4-2003, para sustitución del trabajador D. José (RPT).

- Contrato de interinidad de 26-4-2003 al 16-5-2003, para la sustitución del trabajador D. Claudio (RPT).

- Contrato de interinidad de 4-6-2003 al 6-6-2003, para sustituir al trabajador D. Claudio (RPT).

- Contrato de interinidad del 7-6-2003 al 30-6-2003 para sustituir al trabajador D. Jose Carlos (RPT).

- Contrato de interinidad del 1-7-2003 añ 13-7-2003, para sustituir al trabajador D. Ángel Jesús (RPT).

- Contrato de interinidad del 14-7-2004 al 14-8-2004, para sustituir al trabajador D. José (RPT).

- Contrato de interinidad del 15-8-2003 al 19-9-2003, para sustituir al trabajador D. Antonio (RPT).

- Contrato de 25-10-2004 de interinidad, desde la indicada fecha hasta el fin de la ILT del trabajador D. Jose Carlos (RPT). El citado Sr. Jose Carlos es el padre del actor.

- Contrato de interinidad de 31-5-2004 al 27-7-2004 para sustituir al trabajador, con reserva de puesto, D. Juan Antonio .

- Contrato de interinidad del 28-7-2004 al 30-7-2004, de interinidad para sustituir a la trabajadora, con reserva de puesto, Dña. Isabel .

- Contrato de interinidad del 17-8-2004 al 20-8-2004, para sustituir al trabajador, con reserva de puesto, D. Ángel Jesús .

- Contrato de interinidad del 23-8-2004 al 16-9-2004 para sustituir al trabajador con reserva de puesto D. Pedro Antonio .

- Contrato de interinidad del 17-9-2004 al 22-10-2004 para sustituir al trabajador con reserva de puesta D. Jose Daniel .

- Contrato de 25-10-2004 de interinidad, desde la indicada fecha hasta el fin de la ILT del trabajador D. Jose Carlos (RPT). El citado Sr. Jose Carlos es el padre del actor.

El demandante ostentaba la categoría de Op. Polivalente y salario de 2.469,58 euros, siendo la antigüedad reconocida de 27-5-2004.

Consta, además, dado de alta en los siguientes períodos:

Vacac. retrib. y no disfrutadas: 01-04-05 al 09-04-05 """" 17-04-04 al 18-04-04 """" 09-12-03 al 17-12-03

"""" 20-09-03 al 01-10-03 """" 17-05-03 al 21-05-03 """" 29-03-03 al 25-04-03 Matadero de Bilbao SA 27-05-04 al 31-03-05 P. desempleo extinción 19-04-04 al 26-05-04 Matadero de Bilbao SA 01-04-04 al 16-04-04 """ 25-09-03 al 08-12-03 """ 04-06-03 al 19-09-03 """ 11-04-03 al 16-05-03 """ 20-01-03 al 28-03-03 """ 01-07-02 al 13-01-03

Segundo

La sociedad MATADERO DE BILBAO SA, participada al 100% por el Ayuntamiento de Bilbao, se dedicaba a la actividad de matadero. En septiembre de 2004 el Ayuntamiento de Bilbao acuerda el cese de la prestación del servicio público del matadero, cuya eficacia quedará sujeta al calendario de actuaciones, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el límite temporal del 31-3- 2004, acordando la disolución de la Sociedad Matadero de Bilbao S.A. e iniciar los trámites legales de la liquidación.

Tercero

A consecuencia de estos acuerdos se procedió a iniciar expediente de desafectación del dominio público de la finca, acordándose, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de 25-10- 2004, la desafectación de la finca donde radicaba el matadero. Dado que no estaba previsto que el Ayuntamiento fuera a utilizar esta propiedad para ninguna actividad, se acuerda proceder por el Ayuntamiento a su arrendamiento, abriéndose un proceso de adjudicación por subasta en base a un pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que se publicaron y que se dan por reproducidas.

Cuarto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 26-1-2005, se acuerda la adjudicación a la mercantil SOCIEDAD GANADERA GUROKELA SL el arrendamiento de las instalaciones del Matadero de Bilbao. Con fecha 1 de abril de 2005 se suscribe el contrato de arrendamiento del inmueble por un plazo de 10 años.

Quinto

Con fecha 31-3-2005 se suscribe un acuerdo entre la empresa MATADERO DE BILBAO SA y la representación de los trabajadores en el ámbito de la extinción de los contratos de trabajo de los 57 empleados fijos del Matadero, en relación a la extinción de la totalidad de los contratos existentes, acuerdo que se da por reproducido. En concreto, se contemplaba una serie de trabajadores que cesarían el 31-3-2005, con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y máximo 42 mensualidades, y otro grupo que también vería extinguido su contrato, pero que sería recolocado en otras empresas. La extinción de los contratos se articuló individualmente con cada uno de los trabajadores afectados. El número de trabajadores temporales de la empresa MATADERO DE BILBAO SA ascendía a unos 15 trabajadores.

Sexto

El Sr. Jose Carlos cesó definitivamente en la empresa con efectos del 31-3-2005. En virtud de comunicación de 23-3-2005 la empresa MATADERO DE BILBAO SA comunicó al actor que como consecuencia de la extinción del contrato del Sr. Jose Carlos el 31-3-05, se dará por finalizado su contrato a la misma fecha.

Séptimo

La empresa SOCIEDAD GANADERA GUROKELA SL ha contrato a 5 trabajadores con la categoría de Administrativos o Encargados.

Octavo

El art. 32 del Convenio Colectivo de la empresa MATADERO DE BILBAO SA , establecía lo siguiente:

<< Si el Matadero de Bilbao S.A. cesara, desapeareciera o suspendiera su actividad propia, el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao se hará cargo de los trabajadores/as de la Sociedad que se encuentren fijos en la plantilla del Matadero de Bilbao S.A., integrándolos como personal laboral fijo en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, siempre y cuando no sea para constituir una nueva sociedad 100% pública con la misma actividad.

Igualmente, si el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao dejara de ser el dueño de cualquier parte del 100% del accionariado del Matadero de Bilbao S.A. los trabajadores que se encuentren fijos en la plantilla en ese momento, pasarán a integrar la plantilla laboral fija del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao excepto si la nueva entidad entrante fuera 100% de carácter público.

No consta que el Ayuntamiento se adhiriera a dicho compromiso.

Noveno

El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

Décimo

Con fecha 3-5-2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "intentado el acto sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Eduardo contra SOCIEDAD GANADERA GUROKELA 2004 S.L., MATADERO DE BILBAO SA y FOGASA, sobre Despido, declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a MATADERO DE BILBAO SA a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad de 3.148,74 euros, y en uno y otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, absolviendo a la empresa SOCIEDAD GANADERA GUROKELA 2004 SL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

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