STS 678/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:5287
Número de Recurso10093/2007
Número de Resolución678/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Luis Enrique contra sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delitos de asesinato en grado de tentativa y falsedad en documento oficial, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por la Procuradora Sra. Martín Cabanillas.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca instruyó sumario con el número 14/05 contra el procesado Luis Enrique y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que con fecha 3 de noviembre de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "1º/ Que el acusado en las presentes actuaciones y propiamente identificado como Luis Enrique (indocumentado, quien también usa como identidades las de Imanol, Pedro, Jose Ángel y Juan Luis

    , identificado dactilarmente por el Grupo de Policía Científica de la P.N. con el nº de ordinal e informática NUM000 ; sin antecedentes bajo dicho nombre y privado de libertad por esta causa desde el 26 de agosto de 2006) en fecha 27 de julio de 2006, alrededor de la 04,00 horas, se hallaba en el Pub Travelling, sito en la calle Bartolomé Torres nº 77 bajos de Palma de Mallorca, ciudad en la que, en su entorno, era conocido por el nombre de Imanol .

    En el indicado pub o bar, igualmente se hallaba Rodolfo (ambos conocidos de fechas y ocasiones precedentes) en unión de otros amigos y amigas, acercándose Luis Enrique en diversas ocasiones a la mesa que ocupaban y molestando particularmente a las amigas de Rodolfo, al punto que éste tuvo que recriminarle y decirle que les dejara en paz, empero, no contento el acusado, retó a Rodolfo para que saliera a la calle, a lo que éste respondió que no tenía nada que arreglar ni discutir, siguiendo la tertulia con sus amigos.

    A punto de cerrarse el local, Rodolfo se dispuso a abandonarlo, y, cuando se hallaba en la acera aguardando a una de las amigas que había ido a comprar tabaco, el acusado le asestó por la espalda 3 navajazos en hemitórax izquierdo, continuando la agresión mientras Rodolfo caía al suelo, en cuyo transcurso le siguió propinando otros navajazos, en concreto, 1 en el hombro, 2 en el abdomen, 1 en la zona laterocervical derecha, 2 en occipital y 2 en antebrazo derecho al tratar de defenderse, dándose de inmediato a la huida pues salía del bar Eugenio (amigo de Rodolfo ) quien, al ver lo que sucedía, recabó el auxilio de Rubén que todavía se hallaba más rezagado en el interior del local, y quienes, entre ambos, valiéndose de sus propias prendas de vestir, comenzaron a taponar las heridas por las que abundantemente sangraba Rodolfo

    , quien fue ulteriormente desplazado hasta centro hospitalario, donde, tras sutura de las heridas, permaneció ingresado 7 días, invirtiendo en su curación un total de 20 días durante los que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas parestesias en extremidad superior derecha y múltiples cicatrices que le originan un perjuicio estético medio. 2º/ En el transcurso de la investigación judicial, Araceli (en cuyo domicilio y en una habitación del mismo había residido el acusado, huido desde los hechos, cuando menos a la isla de Ibiza donde fue finalmente detenido) hizo entrega a la policía de una carta de identidad italiana expedida a nombre de Alexander en la que obraba sustituida la fotografía de su titular por la del acusado, amén de otras alteraciones".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Enrique, en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN; a la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de condena, y a que indemnice a Rodolfo en la cantidad de 12.433,23 # por las lesiones, secuelas y perjuicio estético irrogado.

    Y en concepto de auor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de 9 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de una cuota diaria de 4 # sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

    Se imponen al acusado las costas procesales devengadas.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas, le serán de abono los días de privación de libertad sufridos por la presente causa.

    Reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil concluida conforme a derecho".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por Luis Enrique que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivos ÚNICO de casación: al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24.2 CE de 1978, que establece que todos tienen derecho a la presunción de inocencia.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 11 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se contrae a la impugnación de la sentencia por infracción del derecho a la presunción de inocencia. La Defensa considera que Los testigos manifestaron inseguridad al identificar al acusado y que tampoco se puede considerar que las declaraciones de los mismos testigos respecto de las ropas ocupadas en el domicilio de una testigo, que habrían sido identificadas como las que vestía el acusado en el momento del hecho, no merecen crédito dado el tiempo transcurrido desde la ejecución del hecho hasta la detención del recurrente.

El recurso debe ser desestimado.

  1. La cuestión planteada por el recurrente se centra sustancialmente en identificación. Sostiene que no ha sido el autor de los hechos y basa toda su argumentación en las dudas que los testigos habrían tenido en la diligencia de identificación fotográfica y en posibilidad de aquéllos de recordar las ropas que vestía en el momento del hecho.

El Tribunal a quo ha expuestos cuidadosamente las razones en las que fundamentó su convicción. Ha dejado claro que los testigos parecen haber dudado en el primer reconocimiento fotográfico, dado que en tal oportunidad se les mostró una fotografía antigua, pero no tuvieron ninguna duda cuando vieron una actual. En todo caso esos testigos declararon en el juicio y el Tribunal pudo aclarar la cuestión directamente.

Además también se contó con una intervención telefónica en la que el recurrente admite que negará los hechos y revela la coartada que ofreció al ser detenido.

Respecto de la indumentaria que el recurrente vestía en el momento del hecho ha sido reconocida especialmente por la víctima misma, que había tenido más de un altercado inmediatamente antes de la agresión.

Por estas razones es innegable que el Tribunal contó con prueba suficiente para formar su convicción en los términos del art. 741 LECr . 2. El Fiscal estima que dada la pena total impuesta se debería haber aplicado el art. 53. 3 CP . La entiende que cuando se trata de un concurso real, en el que se impone una pena por cada delito, de los que sólo una tiene prevista pena de multa conjunta con la de privación de libertad, la responsabilidad personal subsidiaria debe ser considerada en relación a la pena prevista para cada delito. El art. 17.5 LECr . es ajeno a la materia del concurso real.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por Luis Enrique contra sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en causa seguida contra el mismo por delitos de asesinato en grado de tentativa y falsedad en documento oficial.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez José Manuel Maza Martín Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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