ATSJ Cataluña 16/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2015:27A
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

QUERELLA núm. 26/2014

A U T O nº16/15

Excmo. Sr. Presidente :

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 8 de enero de 2015.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el Molt Honorable Sr. Cecilio , President de la Generalitat de Catalunya, y las Honorables Sra. Dª Isabel , Vicepresidenta de la Generalitat de Catalunya, y Sra. Magdalena , Consellera dŽEnsenyament de la Generalitat de Catalunya, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de que en el futuro pueda extenderse a otras Autoridades y cargos públicos en función del resultado de la instrucción que se realizase. En dicha querella se tipifican los hechos como constitutivos de los delitos de desobediencia grave cometido por Autoridades públicas, previsto y penado en el art. 410 del Código Penal (en adelante CP), de un delito de obstrucción a la Justicia o usurpación de atribuciones judiciales del art. 508. 1 CP , de un delito de prevaricación administrativa continuada del art. 404 CP en relación con el art. 74. 1, ambos del CP . y de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 433 CP .

Los hechos expuestos en el epígrafe (III) de la querella deducida, en síntesis, son los siguientes:

  1. / El día 9 de noviembre de 2014 se celebró en Cataluña, así como en otras ciudades situadas fuera del territorio nacional, una consulta planificada, auspiciada y financiada por la Generalitat de Catalunya, que convocó a todos los españoles con vecindad administrativa en Cataluña mayores de 16 años de edad, así como a los extranjeros, tanto comunitarios como extracomunitarios, residentes en el territorio de dicha Comunidad Autónoma que cumplieran los requisitos de permanencia previamente establecidos, a pronunciarse mediante voto escrito y secreto sobre si Cataluña debía constituirse en un Estado, y sobre si ese Estado debía ser independiente de España.

  2. / El Parlament de Catalunya aprobó la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana , que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante DOGC) del día 27 de septiembre de 2014. El mismo día 27 de septiembre se publicó en el DOGC el Decreto del Presidente de la Generalitat de Catalunya 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Catalunya, que promovió la celebración de una consulta popular, para que se pronuncien sobre si Cataluña debe ser un Estado y, en caso afirmativo, si debe constituirse en un Estado independiente.

    El Decreto fijó como fecha de celebración de la consulta el 9 de noviembre de 2014 (art. 1) y la pregunta a responder, en su artículo 3, quedaba redactada en los siguientes términos:

    «Pregunta:

    1. ¿Quiere que Catalunya se convierta en un Estado?

      - Sí

      - No

    2. En caso afirmativo:

      ¿Quiere que sea un Estado independiente?

      - Sí

      - No

      (Únicamente se puede responder a la pregunta de la letra b) en el caso de haber respondido "Sí" a la pregunta de la letra a).

  3. / El Gobierno de la Nación interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 3 a 39, las disposiciones transitoria primera y segunda y la disposición final primera de la Ley 10/2014 . Asimismo, impugnó el Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta por el trámite del Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC). Ambos recursos fueron admitidos a trámite por sendas providencias de 29 de septiembre de 2014, siendo publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2014.

    Se acordó en el primer supuesto (Ley 10/2014) ( num. 5829/2014), al amparo del art. 161. 2 de la Constitución y del art. 30 LOTC , la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados desde el día 29 de septiembre para las partes y desde la publicación en el BOE, para terceros. La orden de suspensión se hizo extensiva a " cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos..." ; comunicándose a los Presidentes del Parlamento de Catalunya y del Gobierno de la Generalitat, con publicación en el BOE y DOGC. Igualmente, en el segundo caso la impugnación del Decreto 129/2014, con idéntica publicidad y comunicación al Presidente de la Generalitat, suspendió el citado Decreto, así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculada a ella.

    A pesar de ambas suspensiones, se adoptaron las decisiones pertinentes para constituir los órganos de la administración electoral previstos en la Ley suspendida -llevado a efecto por Decreto 132/2014, de 2 de octubre, con posterior desarrollo de dicha disposición mediante Comisiones de Control y Seguimiento- y mantuvo públicamente la campaña de llamamiento a la participación a través de la página web www.participa2014.cat que ha servido de punto institucional de referencia para fomentar la participación ciudadana en la consulta, recabar la colaboración de quienes desearan tomar parte activa en la organización y desarrollo del evento en calidad de voluntarios, facilitando la inscripción previa en un registro, y para mantener permanentemente informado al público en general sobre los requisitos de la participación en el proceso, puntos de votación, papeleta oficial a utilizar y otras cuestiones relacionadas con el proceso participativo.

  4. / Posteriormente, el querellado M. H. Don. Cecilio , en 14 de octubre de 2014, manifestó que si bien el Govern, renunciaba a la realización de la consulta convocada por el Decreto de 27 de septiembre, mantiene el objetivo de organizar la consulta el 9 de noviembre del 2014 y que la Generalitat se acogerá a marcos legales preexistentes que nos atribuyen la competencia en materia de participación ciudadana, con la correspondiente difusión en prensa y en la página web institucional y su anuncio en los siguientes términos: " El día 9 de noviembre de 2014, el Govern de la Generalitat de Catalunya abre un proceso de participación ciudadana en el que convoca a los catalanes y las catalanas y a las personas residentes en Catalunya a que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Catalunya ".

    Por ello, el Gobierno de la Generalitat, en cumplimiento de su designio original de celebrar una consulta materialmente refrendaria sobre el destino político de Cataluña el 9 de noviembre de 2014, y conforme a las mismas preguntas prefijadas y señaladas precedentemente, con el único y exclusivo fin de eludir el control jurisdiccional, adoptó una nueva estrategia: la de promover el mismo proceso mediante actos jurídicos no formalizados y actos materiales de impulso, estableciendo una vía de comunicación con la ciudadanía por medio de la página web institucional www.participa2014.cat.

    A tales efectos: (a) Se convocaron en forma oficiosa y mediante correo electrónico por autoridades territoriales del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, bajo la dirección de la querellada Hble. Doña. Magdalena , a directores de Institutos de enseñanza media para la celebración de reuniones en las que se solicitó una colaboración consistente en la cesión de locales de sus centros los días 8 y 9 de noviembre, para la instalación de las mesas electorales y el desarrollo de la convocatoria; (b) Los días 18 y 19 fueron confeccionadas en la imprenta del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) instalada en el Centro Penitenciario de Ponent las papeletas usadas en la consulta y en las que recogen las preguntas de la convocatoria inicial. Esta imprenta se encargó de la elaboración de todo el material necesario siguiendo instrucciones del Gobierno autonómico: sobres, papeletas, instrucciones para los componentes de las mesas electorales, hojas de recuento, urnas, etc. Los presos desarrollaron voluntariamente jornadas de doce horas de trabajo tanto el sábado 18 de octubre como el domingo 19 de octubre, urgidos por el Gobierno autonómico. Concluida la tarea, el Gobierno de la Generalitat pasó a disponer de seis millones de papeletas, para posibilitar la participación de todo el cuerpo electoral de Cataluña en la programada consulta, así como de las urnas necesarias para proveer las mesas electorales previstas; (c) El 22 de octubre de 2014 se insertó en la página web www.participa2014.cat un banner específico, "información para los voluntarios de equipamientos", que remitía al formulario para la solicitud de inscripción como voluntario de equipamiento a los centros docentes. Y el mismo día 22 de octubre de 2014 se presentó públicamente el dispositivo del proceso de participación; (d) El 23 de octubre el Gobierno de la Generalitat anunció que había habilitado 6.430 mesas en 938 de los 947 municipios catalanes, y que habría 1.255 puntos de votación en todas las comarcas. El 27 de octubre el Gobierno amplió el número de mesas habilitadas a 6.434 en 942 de los 947 municipios catalanes de modo que se establecieron 1.259 puntos de votación en todas las comarcas, y (e) El 30 de octubre de 2014 el Gobierno autonómico exigió, vía correo electrónico, a las emisoras de radio privadas que emiten en Cataluña y a las cadenas privadas de televisión con sede en esa Comunidad la difusión gratuita de los anuncios de la campaña informativa de la consulta. Algunas de estas emisoras se negaron a cumplir el requerimiento ante las legítimas dudas de legalidad que tal pretensión les suscitaba.

  5. / El día 31 de octubre de 2014 el Gobierno de la Nación impugnó ante el TC las actuaciones de la...

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