DECRETO 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de esta consellería.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

Con la publicación del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto, es necesario ahora introducir ciertas modificaciones en la estructura orgánica y funcional de la Consellería del Medio Rural y del Mar que respondan a sus necesidades actuales y mejoren el desarrollo de las funciones que se le atribuyen, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego.

El decreto introduce como principal novedad una reorganización de las unidades administrativas con competencias en las áreas del medio rural y montes y de producción agropecuaria, manteniendo la anterior estructura de la administración periférica, que recogía el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, la Jefatura Territorial de Pontevedra continúa extendiendo su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/las delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial. Asimismo, se completa la relación de órganos colegiados adscritos a la Consellería. Se trata de órganos colegiados creados por normas anteriores en el tiempo pero que no se encontraban recogidos en anteriores decretos de estructura orgánica. Y, por último, se suprime la regulación de la estructura orgánica del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya que el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya contiene su estructura orgánica, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de octubre de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Competencias

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que bajo la superior dirección de la persona titular del departamento le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos:

    El/la conselleiro/a

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. Secretaría General del Medio Rural y Montes.

      – Dirección General de Desarrollo Rural.

      – Dirección General de Producción Agropecuaria.

    3. Secretaría General del Mar.

      – Dirección General de Desarrollo Pesquero.

  2. Quedan adscritas a esta consellería las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

    1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

    2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

    3. El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

    4. El ente público Puertos de Galicia.

    5. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

    TÍTULO IIServicios centrales

    CAPÍTULO IEl/la conselleiro/a

Artículo 3 El/la conselleiro/a
  1. El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

  2. Con dependencia directa del/de la conselleiro/a, se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, a la que le corresponde:

    – La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

    – La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

    – La prevención de la contaminación marina.

    – Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como nos centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos, en general.

    – Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

  3. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

    3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

    3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la Consellería.

    3.3. Servicio de Inspección y Control de los Recursos, al que le corresponde, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria y, en especial, de la fauna silvestre y del propio medio ambiente, de las producciones animales y de los recursos genéticos de los animales acuícolas y marinos; el control y gestión de la sanidad animal acuícola; la protección de recursos, especialmente en lo que afecta a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la consellería.

    CAPÍTULO IISecretaría General Técnica

Sección 1ª Secretaría General Técnica Artículos 4 y 5
Artículo 4 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la...

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