AAP Madrid 519/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12104
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 355/03

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 DE MADRID

J. FALTAS Nº 808/02

SENTENCIA Nº 519/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 5 de Noviembre de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, con fecha 12 de Diciembre de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 808/02, habiendo sido apelante Gabino y apelado el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 9.30 horas del día 3 de junio de 2002, Gabino iba circulando con el vehículo de su propiedad matrícula H-.... HK, por la calle Príncipe de Vergara de Madrid, cuando al llegar a la altura de la calle O'Donell, tuvo un enfrentamiento por motivos de la circulación con Bruno, que conducía el vehículo matrícula R-....-RY.

En el enfrentamiento, el Sr. Gabino recibió un impacto en su vehículo que resultó ser un mechero que se lo habían tirado, no constando que procediese del vehículo conducido por el Sr. Bruno. Sin embargo, como quiera que el Sr. Gabino pensó que procedía de este vehículo, lo recogió y lo lanzó contra el coche del Sr. Bruno, lo que motivó que parasen los vehículos y se bajase el Sr. Bruno, acompañado de Domingo, que también iba en dicho vehículo, y se dirigiesen hacia el Sr. Domingo, metiendo el Sr. Domingo la cabeza por la ventanilla del conductor y dirigiéndose al Sr. Gabino le dijo que era un hijo puta y que le iba a dar una hostia.

No consta acredit6ado que los Sres. Bruno y Domingo propinasen patadas al vehículo del Sr. Gabino.

No consta acreditado que el Sr. Bruno insultase o amenazase al Sr. Gabino.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a Bruno de la falta de insultos y amenazas y a Domingo de la falta de daños de las que venían siendo acusados.

Condeno a Domingo como responsable criminalmente en concepto de auto de una falta de injurias leves, a la pena de diez días de multa con cuotas diarias de tres euros pesetas cada una, y al pago de las costas procesales causadas en un juicio de faltas.

En cuento a la forma y tiempo de pago de la multa, esta se abonará en dos plazas por importe cada no de ellos del 50%, que se pagaran el primero a los cinco días de haber sido requeridos de pago, y el segundo a los diez días de dicho requerimiento; pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecida a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las depe3ndencias de este Juzgado de Instrucción los días de pago fijados".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Gabino, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente Rollo con el núm. 335/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante, Gabino impugna la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones que articulan en torno al error en la valoración de la prueba y quebrantamiento de normas procesales, interesando la condena de los denunciantes por los daños en su vehículo y que sea indemnizado en 1.000 euros por los daños morales.

Dado el contenido del recurso es preciso recordar que, aunque la apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho,...

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