STSJ Asturias 2763/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3351
Número de Recurso2969/2006
Número de Resolución2763/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002969 /2006, formalizado por el Letrado JULIO CESAR GALAN CORTES, MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de MANUFACTURAS DE MADERA BIESCA,S.L y de Jesus Miguel respectivamente, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001091 /2005, seguidos a instancia de MANUFACTURAS DE MADERA BIESCA,S.L, frente a I.N.S.S, T.G.S.S y Jesus Miguel , partes demandadas, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandado Jesus Miguel , el 26 de agosto de 2002, y mientras se encontraba trabajando para la empresa demandante, sufrió un accidente de trabajo a resultas de la cual sufrió lesiones de las cuales resultó su declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

  2. - El accidente se produce cuando el trabajador se encontraba en compañía de otro empleado, sordomudo, moviendo unos tableros que estaban apilados de forma oblicua contra la pared, cuando en un momento dado, y debido a que el trabajador procedió a retirar los tableros, no de uno en uno como habitualmente venía haciendo al igual que el resto de los trabajadores según órdenes seguidas por la empresa, sino cogiendo varios a la vez, éstos se le vinieron encima.

  3. - Incoado expediente por la Inspección de Trabajo, la misma emite un informe con el siguiente contenido:

    "Que girada visita e la Empresa MADERAS BIESCA los días 27 y 28 de agosto del e 2002 en relación con motivo del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jesus Miguel , de la visita realizada al lugar donde ocurre el accidente, así como de la conversación sostenida en dichos días con Jose Ángel , Encargado de Seguridad, Cristobal Delegado de Prevención y Carlos , testigo del accidente; y de la conversación sostenida con fecha 26 de setiembre, con ayuda de un interprete, con Ildefonso , testigo directo del accidente, se desprende lo siguiente:- el trabajador Jesus Miguel se hallaba ayudando a su compañero Ildefonso , trabajador que es sordomudo;- apoyadas sobre le pared había un buen número de placas de aglomerad: a las personas entrevistadas cifran en 30 el nº de placas que había. Las dimensiones de dichas placas eran variables, siendo las más numerosas de 2.30metros de largo por 74 cm de ancho y de unos 11-12 kg de peso;- por debajo de dichas placas se hallaban unos espejos, cuyas dimensiones son 235 cm de alto y 65 centímetros de ancho, actuando las placas de aglomerado como protectoras de los espejos y para evitar golpes en ellos. El peso de cada espejo es de unos 15 Kg.;- la operación concreta a realizar era la siguiente: Ildefonso iba a retirar un espejo situado en la parte trasera de le pila de maderas colocadas de pie, mientras Jesus Miguel sujetaba las placas situadas por encima del espejo. En un momento determinado, las placas se vencen hacia adelante, siendo incapaz Jesus Miguel e soportarlas y arrastrándole, le tiran al suelo de la nave, sufriendo un traumatismo craneal. Según manifiesta Ildefonso había tres espejos situados tras la pila de tablas de aglomerado: el trabajador Carlos manifiesta que había ocho; y el trabajador Cristobal manifiesta que hable cuatro espejos. Tomando como media de peso de cada plancha de de aglomerado el de la plancha más numerosa en la pila: 11-12 E y el de cada espejo de unos

    15 Kg, el peso total de1a tablas de madera seria de unos 350 Kg., al que añadiendo el peso de los espejos, en el caso más favorable de tres espejos solo, haría un peso total de 4oo Kg. El trabajador Ildefonso manifiesta que la sujeción de las chapas de aglomerado la hacia el trabajador Jesus Miguel con el brazo izquierdo, flexionado, sujetándolas con el antebrazo en lugar de con la mano. Añade Ildefonso que tras inclinar hacia adelante las chapas de aglomerado y colocar el primer espejo encima de ellas, hace sañas a su compañero para ver si aguanta el peso y al coger el segundo espejo y volverse para colocarlo encima, es cuando va que caen los tableros encimo de su compañero Jesus Miguel . Es evidente que tal maniobra es inadecuada, ya que se trate da un peso muy elevado, y que hace difícil la sujeción por una sola persona de tan elevado peso. En la propia evaluación de riesgos existente en la Empresa, se establece que las pilas se formarán con paquetes de planchas de iguales dimensiones; se intercalarán listones rígidos entre lospaquetes de chapas, así como al apilar las placas en sentido horizontal en lugar de vertical como medidas para evitar riesgos a los trabajadores. Si se apilan verticalmente chapas de distinto tamaño, hay mayor riesgo de que, al inclinarlas hacia adelante para sacar una en concreto, se desnivelen unas con las otras y caigan todas las situadas por delante de la que se va a sacar. Al inclinar hacia adelante las chapas de aglomerado para sacar una, es muy difícil que en todas ellas el ángulo de inclinación con la vertical sea el mismo; es decir, se inclinen es paralelo, y aún más si son de diferente tamaño. Ello hace que si una de ellas toma mayor ángulo de inclinación, hace cuña y empuja a las demás hacia adelante. Ha de añadirse a las circunstancias del accidente que el trabajador Jesus Miguel padece una enfermedad, Condromalacia Rotuliana en las rodillas que hace más difícil la utilización de la pierna como ayuda para la sujeción de las placas, así como el poco tiempo en la empresa y la posible falta de fluidez en la comunicación con Ildefonso

    , al ser sordomudo, en la ejecución de la operación. Es evidente que la manipulación a mano de pesos, y más concretamente de varias chapas de madera que cada una de ellas alcanza un peso considerable, así como la sujeción de las mismas de forma manual, en lugar de utilizar un carro paras el movimiento de dichas piezas, es una maniobra incorrecta e insegura, que no se ajusta a las normas de seguridad contempladas en la propia Evaluación de Riesgos de la Empresa, que establece la prioridad de almacenamiento horizontal. La Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene señala que el peso máximo, en las condiciones más favorables, que puede mover un trabajador es de 25Kg. Es evidente que tal maniobra es inadecuada ya que al tratarse de un peso muy elevado, se hace difícil la sujeción de tan elevado peso por una sola persona y cuya sujeción resulta aún más difícil teniendo en cuenta las circunstancias personales del trabajador que padece una Condromalacia Rotuliana y su escasa experiencia. Ello constituye infracción del art.3, apartados 1 y 2 del RD 487/1997 de 14 de abril sobre manipulación manual de cargas que obliga al empresario a sustituir la manipulación de cargas manuales por la utilización de medios mecánicos que limiten dicho peso, en relación con los apartados 1 y 5 del anexo 1 de dicho Real Decreto que señala como factores de riesgo las características de la carga, entre las que incluye la de ser demasiado pesada, demasiado voluminosa o sostenerse con inclinación del tronco...Todo ello en relación con el art.16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que señala la evaluación de riesgos como medida previa de la planificación de la acción preventiva, y en donde se señala lo incorrecto e inseguro de la maniobra realizada como consecuencia del almacenamiento indebido de las planchas de aglomerado. Los hechos relatados son constitutivos de una infracción tipificada y calificada como falta grave en el art.12.16.b) del Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto TRLISOS , apreciándose en su grado máximo según el art 39.3 en atención a la gravedad de los daños producidos, a la inobservancia de las medidas preventivas previstas en la evaluación de riesgos laborales efectuada en la empresa y a no tener en consideración las circunstancias personales físicas del trabajador para ejecutar la operación, dada la lesión en las rodillas que padece. Por todo ello se propone sanción de 18.000 €"

  4. - Con fecha de 21 de abril de 2006 se modifica el Acta de Infracción de referencia a medio de una resolución con el siguiente contenido: "

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 8/2005, de 19 de enero, de primera modificación del Decreto 87/2003, de 29 de julio , de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Publica y Relaciones Exteriores, en relación con el artículo 48.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y con el artículo 4.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones y sanciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, el titular de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores es el órgano competente para resolver el presente expediente.

SEGUNDO

Examinados los escritos de alegaciones presentados por la empresa en fechas 25 de octubre de 2002 y 16 de febrero de 2006 hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

En cuanto al escrito de alegaciones de fecha 25 de octubre de 2002:

1) Respecto a las conclusiones que en el Acta se relatan, se llega a las mismas, tal como se especifica en el Acta,...

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