STSJ Castilla y León 277/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2009:1391 |
Número de Recurso | 277/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 277/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00277/2009
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2009 0100282 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000277 /2009
Materia: RECARGO DE ACCIDENTE
Recurrente: ENCOFRADOS Y PUENTES DE CASTILLA S.L.
Recurrido: INSS Y T.G.S.S., Anibal
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000581 /2008
Ilmos. Sres.:
D. EMILIO ALVAREZ ANLLO
Pte. De la Sección
D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 277/2009, interpuesto por la empresa ENCOFRADOS Y PUENTES DE CASTILLA, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 26 de noviembre de 2008, (Autos núm. 581/2008), dictada a virtud de demanda promovida por la empresa recurrente contra DON Anibal ; INSTITUTL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECARGO ACCIDENTE. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 28 de julio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia declarando ajustada a derecho la resolución del Director Provincial de INSS de fecha 16 de Abril de 2008, según consta en el fallo de dicha sentencia.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador, D. Anibal, nacido el 15- 10-64, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba servicios para la entidad ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de encofrador.- SEGUNDO.- El día 1-3-00, el Sr. Anibal se encontraba prestando servicios para la empresa actora en la obra del subtramo VI, A y B de las obras del AVE, Madrid-Zaragoza, en término municipal de Torremocha del Campo (Guadalajara), en concreto en el viaducto denominado del Terjar, cuando sufrió un accidente de trabajo por caída de altura de 2,70 metros desde uno de los huecos del estribo del viaducto al interior del mismo, mientras realizaba labores de encofrado.- TERCERO.- A causa de este accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, en fecha 19-4-00, levantó Acta de Infracción, nº 114/00, a la empresa demandante, calificando la infracción como grave y graduando la sanción en grado mínimo proponiendo una sanción de 250.100 ptas.- Por Resolución de 9-8-05, del delegado provincial en Guadalajara de la Consejería de trabajo de la Castilla-La mancha, se confirmó la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo respecto del Acta de Infracción nº 114/00.- CUARTO.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: - Un subsidio por incapacidad temporal por importe total de 11.716,13 euros, desde el 2-3-00 al 24-1-01.- - Una prestación por incapacidad permanente total, por importe mensual inicial de 531,63 euros (B.R. 55%), con efectos desde el 21-6-01.- QUINTO.- El 21-11-07 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS Sociales de Salamanca, solicitud del trabajador accidentado de incoación de expediente de recargo de prestaciones, que el referido órgano resuelve denegar, el 28-11-07, por prescripción de acciones.- Interpuesta reclamación previa contra meritada resolución, es estimada por nueva resolución del INSS, de fecha 14-1-08, al comprobarse la existencia de procedimiento judicial penal seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sigüenza (Guadalajara), sobreseído por auto de 19-4-05, a la vez que solicita de la Inspección de Trabajo de Guadalajara la remisión de informe-propuesta de recargo del 30% en todas las prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en relación con el accidente de trabajo indicado.- SEXTO.- Mediante resolución del Director Provincial del INSS de Salamanca, de 16-4-08, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Anibal, declarando la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L. y UTE GAJANEJOS.- SEPTIMO.- Contra dicha Resolución la Empresa ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS de 10-6-08.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La empresa recurrente, ENCOFRADOS Y PUENTES CASTILLA, S.L., formula dos motivos de recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca que confirmó el recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 1 de marzo de 2000 por el trabajador de la misma DON Anibal .
En el primero de los motivos de recurso, la empresa recurrente solicita de la Sala, con el amparo procesal adecuado de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se añada un párrafo al hecho probado noveno con la siguiente redacción:
"El trabajador accidentado tenía a su disposición todos los equipos...
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