ATS, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso2117/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de GREMIO DE GARAJES DE BARCELONA, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 7 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 338/2012 .

SEGUNDO .- Por providencia de 30 de septiembre de 2014, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: 1º) en relación con el motivo tercero del escrito de interposición, por su carencia manifiesta de fundamento, pues no habiendose pronunciado la sentencia impugnada en relación con los sujetos pasivos que han de considerarse incluidos entre el 10% de los titulares de bienes inmuebles de mayor valor (así lo hace constar la propia parte recurrente en el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación), es evidente que no ha podido infringir el referido precepto, cuestión distinta es que no se haya pronunciado en relación con la referida cuestión, pero tal denuncia ha de formularse al amparo del apartado c) del referido artículo 88.1 LJCA ( 93.2.d) LJCA ); 2º) en relación con el motivo cuarto y quinto, por carecer ambos manifiestamente de fundamento pues, por un lado la sentencia impugnada no examina la arbitrariedad de los poderes públicos (motivo cuarto), por lo que, difícilmente puede vulnerar el art 9.3 de la CE y por otro, porque la cita de una sola sentencia no constituye jurisprudencia -ex artículo 1.6 del Código Civil (motivo quinto) ( ex articulo 93.2.d) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recuso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de GREMIO DE GARAJES DE BARCELONA contra la Ordenanza Fiscal número 1.1 para el ejercicio 2012, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona el 23 de diciembre de 2011.

SEGUNDO .- Reexaminadas las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 30 de septiembre de 2014, no se aprecia su concurrencia teniendo en cuenta, además, que la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2013 rec. 6315 / 2011, no resuelve todas las cuestiones planteadas en el presente recurso lo que justifica su admisión a trámite.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por GREMIO DE GARAJES DE BARCELONA, contra la Sentencia de 7 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 338/2012 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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