STS, 10 de Diciembre de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:9658
Número de Recurso1355/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de "Marene, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Seguros Lagun Aro, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad "Marene, S.L.".

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de "Marene, S.L.", escrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 4 de diciembre del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el presente recurso de casación por la falta del detalle que exige el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como primera causa de considerarlos indebidos. No se puede aceptar este motivo de impugnación, ya que la minuta concreta que la cantidad que reclama se basa en una norma colegial, la cual hace expresa referencia a la intervención de Letrado de la parte recurrida en el recurso de casación, que se limita a la impugnación de éste.

SEGUNDO

Se impugna igualmente la minuta, como honorarios indebidos, por remitirse a las normas del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. No se acepta tal argumentación, pues se pueden, en su caso (que no es el presente) impugnar por excesivos, pero no son indebidos. Los honorarios se deben y la cuantía, según ha dicho reiteradas veces esta Sala, se determina por las normas orientativas del Colegio de Abogados de la sede en que se halla el órgano jurisdiccional que, en este caso, como en otros muchos, es el de Madrid donde está el Tribunal Supremo por más que la jurisdicción de éste se extienda a todo el territorio nacional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación por indebidos formulada por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de "Marene, S.L." respecto a la tasación de costas practicada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Seguros Lagun Aro, S.A. Se condena en costas a la parte que ha impugnado dicha tasación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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