Cuantía y procedimiento abreviado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La cuantía es un elemento esencial en el procedimiento abreviado cuya fijación legal ha variado con el paso del tiempo, pasando de las 500.000 pesetas fijadas en la redacción originaria, a los 13.000 euros en que estuvo fijada desde la modificación realizada por la Disp. adicional 14.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la LOPJ , hasta la modificación por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que en el art. 3.4 fijaba los 30.000 euros de la vigente redacción.

Contenido
  • 1 Cuantía y procedimiento abreviado : Cuestiones generales
  • 2 Cuantía y procedimiento abreviado : Determinación
  • 3 Cuantía y procedimiento abreviado
  • 4 Procedimiento y materia del procedimiento abreviado
  • 5 Efectos del procedimiento abreviado
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Cuantía y procedimiento abreviado : Cuestiones generales

Por una parte el art. 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) señala una serie de materias en las que el valor económico de la pretensión objeto del recurso contencioso – administrativo no tiene relevancia a efectos de la determinación del procedimiento a utilizar por los Juzgados y Juzgados Centrales de los Contencioso – Administrativo, puesto que en todo caso eso asuntos tienen que ser tramitados por el procedimiento abreviado sea cual sea la cuantía (personal, extranjería, dopaje, pero ello no quiere decir que no sea necesario conocer la cuantía de ese recurso).

Por otra parte el propio art. 78.1, LJCA se cierra con una cláusula que impone a los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administración la tramitación por el procedimiento ordinario de todos los asuntos que conozcan cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros, actuando en este caso la cuantía (y no la materia) como elemento definitivo para la determinación del procedimiento a seguir:

  • Procedimiento abreviado para los recursos sobre pretensiones que, sin ser de personal, extranjería o dopaje, no alcancen los 30.000 euros
  • Procedimiento ordinario para los recursos sobre pretensiones que, sin ser de personal, extranjería o dopaje, superen los 30.000 euros
Cuantía y procedimiento abreviado : Determinación

La determinación del valor de la pretensión objeto del recurso no es algo que quede al arbitrio de las partes para la elección de un determinado procedimiento o el uso de un concreto recurso.

La cuantía del recurso contencioso administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo ( art. 41.1, LJCA ), valor económico que se tiene que fijar conforme a las normas establecidas ( art. 42, LJCA ).

En este sentido es preciso destacar, por un lado, que la tramitación del recurso por el procedimiento abreviado puede suponer, por sí misma, que se esté prejuzgando el valor de la pretensión y que se esté considerando que es inferior a los 30.000 euros.

Por otra parte la existencia, en el art. 78.9, LJCA , de una norma, en que partiendo de la celebración de la vista (con la consiguiente consideración sobre la cuantía), el demandado impugne la adecuación del procedimiento abreviado y lo haga, precisamente, por no considerarlo adecuado en razón de la cuantía, esto es, que considere que la pretensión es indeterminada o superior a los 30.000 euros, supuesto en el que el Juez “exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre ese extremo”, lo que no puede significar la puesta a disposición de los litigantes de la propia determinación de la cuantía que resulta indisponible.

En este sentido conviene tener presente que en el propio ámbito del procedimiento abreviado:

“La tácita aceptación por las partes y por el órgano judicial de...

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