SAP Asturias 510/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2003:4113
Número de Recurso451/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº510

Vistos los Autos de MENOR CUANTIA 0000475 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo 0000451 /2003, siendo parte apelante

D. Esteban Y Dª Marta representados por el procurador SRA. Dª ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y como parte apeladada DOÑA María Purificación Y Dª Encarna , representado por el procurador, SRA. GONZALEZ ESCOLAR; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª DOÑA Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 2 de Siero dictó sentencia en fecha 11-07-03 cuya parte dispositiva es como sigue: ".

Se estima la impugnación de la tasación de costas, dejando sin efecto la tasación efectuada el seis de mayo de dos mil tres, requiriéndose a la impugnada para que, en el plazo de CINCO DIAS hábiles a partir de la notificación de la presente resolución presente minuta detallada, y en caso contrario, se entenderá que desiste de la misma, y ello al objeto de que la condenada al pago pueda impugnar, detalladamente, los conceptos que considere indebidos.

  1. - Se imponen las costas del presente incidente a la parte impugnada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea el presente recurso de apelación en sede de tasación de las costas devengadas en la primera instancia.

Instada la tasación por la parte litigante beneficiada con el pronunciamiento en costas, se practica por el Secretario judicial, siendo impugnada por la parte condenada al pago de las mismas, al considerar indebida la minuta de honorarios del letrado, ya que la misma no aparece debidamente detallada, al no especificar las partidas que se liquidan, ni el importe correspondiente a cada una de ellas.La sentencia de instancia resuelve el incidente en los siguientes términos: "Se estima la impugnación de la tasación de costas, dejando sin efecto la tasación efectuada el seis de mayo de dos mil tres,...

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