STSJ Canarias 255/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:3078 |
Número de Recurso | 92/2005 |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 255
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de dos mil siete
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 000092/05, interpuesto por Dª Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Cabeza Delgado y dirigida por la Letrada Sra. Martín Ferrera, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 6.749,90 euros de cuantía, y como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a liquidaciones giradas por la Administración Tributaria en concepto de IRPF, ejercicios1999, 2000 y 2001, las cuales devienen de Actas de disconformidad NUM000 y NUM001 resultante de actuaciones inspectoras seguidas contra la demandante, dedujo ésta reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR, que la desestimó por Resolución de 26 de enero de 2005.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones y de las actas girada y las consiguientes liquidaciones, mandando que se proceda a la devolución del aval presentado, con los gastos que hubiera generado hasta la fecha, condenando en costas a la Administración demandada por su notoria temeridad si se opusiera a esta demanda.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión el día 3 de julio de 2007.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La actora, que con un porcentaje en el capital social del 24,95%, es socia de la entidad PUZULU, SA sometida al régimen de transparencia fiscal, fue objeto de inspección por la Administración Tributaria con relación al IRPF, ejercicios 1999- 2000 y 2001, extendiéndose como consecuencia de dicha actuación las Actas de disconformidad NUM000 y NUM001 en la que, regularizándose la situación tributaria de la demandante, se propuso liquidación provisional con una deuda tributaria a ingresar de29.685,68 euros correspondientes al IRPF de los ejercicios 1999-2000 y 6.749,90 euros correspondientes al ejercicio 2001, las cuales, una vez confirmada por la Inspección Tributaria y el TEAR, son ahora impugnadas ante esta Sala y tiene como presupuesto la regularización fiscal de la que anteriormente había sido objeto la entidad PUZULU, S.A y que constatada en el Acta de disconformidad A02-70723826, dio lugar a una modificación de las bases imponibles declaradas en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2.000 que trajo consigo el correlativo incremento de las bases imponibles consignadas por la obligada tributaria recurrente en la declaración del IRPF de los ejercicios 1999,2000 y 2.001, al estar ello en función de la cualidad de socio de PUZULU, S.A que ostenta la actora y tributar esta empresa en régimen de transparencia fiscal, lo que determina que se imputen a los socios, en cada ejercicio, la base imponible, las retenciones, la propia cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sociedades y los pagos a cuenta, de tal manera que aquéllos han de incluir estos datos en sus respectivas declaraciones anuales del IRPF.
Fundamenta la recurrente el presente recurso en tres motivos, la falta de motivación de la resolución impugnada, la caducidad de las actuaciones inspectoras con respecto a la entidad PUZULU, SA, y en tercer lugar, que dicha sociedad , no tiene la condición de sociedad transparente.
Con respecto a estos dos últimos motivos, procede señalar que no cabe entrar a examinarlos habida cuenta que se trata de argumentaciones que deben plantearse en el recurso contencioso-administrativo que haya podido interponer la entidad PUZULU, SA.
En cuanto al primer motivo, la falta de motivación de la resolución impugnada, no procede estimar el mismo dado que siendo la actora socia de la entidad PUZULU, SA, y sometida esta a inspección tributaria, no resulta creíble que los socios no hayan tenido conocimiento de dicha regularización tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1997 a 2000.
Entrando en el fondo del asunto: La entidad actora fue objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba