STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7713
Número de Recurso2165/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. MIGUEL A. FERNANDEZ OTEROD. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2165/98 - A.

X

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2165/98 interpuesto por Instituto Nacional de la

Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 707/96 sentencia con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que el demandante D. Jesús Ángel afiliado al Régimen General de la Seguridad Social le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 1.12.89 prestación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, tramitado conforme a los Reglamentos Comunitarios con una base reguladora de 41.439 pesetas, con un porcentaje a cargo de España del 15,31% Segundo.- Que en fecha 30.1.96 el actor solicitó renovación del expediente de invalidez permanente por entender que no se había calculado correctamente la base reguladora de su prestación y a que debía ser afectada sobre el promedio de bases medias de cotización. La cual fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15.5.96 al estimar que aquélla estaba bien calculada, teniendo en consideración las cotizaciones de los últimos 8 años anteriores al hecho causante. Tercero.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue estimada en parte por resolución de fecha 3.10.90, modificando la base reguladora, aún cuando no se toman en dienta las cotizaciones efectuadas en Alemania, resultando una nueva base de 3.262 pesetas, calculada desde el 5/63 hasta el 4/96 e incrementada desde el año 70 y con efectos retroactivos del inicio de la prestación (1.1.89) Cuarto.- Que el actor tiene cotizaciones a la Seguridad Social española en el período 2.7.58 a 5.5.71 un total de 3 años y 45 días y a la Seguridad Social alemana del 5.5.71 a 31.12.88 un total de 6.270 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de la Entidad Gestora de fecha 3.10.96, dejándola sin efecto y condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a efectuar un nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de invalidez reconocida, computando las bases me- días de la categoría profesional del trabajador a los efectos del cálculo del porcentaje y cuantía a satisfacer por la Seguridad Social española de la pensión referida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parle demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la manda, y condena a la Entidad Gestora recurrente a efectuar un nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de invalidez reconocida en el año 1.989, computando las bases medias de la categoría profesional del trabajador a los efectos del cálculo del porcentaje y cuantía a satisfacer por la Seguridad Social española. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formulando un único motivo de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, a través del cual denuncia infracción por inaplicación de la doctrina que surge del artículo 2.3 del Código Civil, según fas Sentencias del Tribunal Constitucional núm. 19 de 1.982 y núm. 70 de 1.984, así como del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 1.993; alegándose, en esencia, que la resolución reconociendo la prestación de invalidez del actor no es revisable en base a un criterio jurisprudencial que no se había formulado en la fecha del hecho causante de la prestación, ya que lo fue en las sentencias del Tribunal Supremo a partir de febrero de 1.992, y que de aceptarse que esas diferencias temporales de situación pueden estar sujetas a revisión permanentemente se destruiría la posibilidad de innovación en el sistema de la seguridad social. Y subsidiariamente se denuncia infracción del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social sobre fa fecha de efectos del reconocimiento de la nueva base, señalando que los efectos de la nueva cuantía deben limitarse a los tres meses anteriores a la solicitud (le revisión.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato histórico de la Sentencia recurrida, consta que en fecha 1 de diciembre de 1.989 al actor le fue reconocida pensión de invalidez permanente en grado de total, conforme a los Reglamentos Comunitarios, con una base reguladora de 41.439 pesetas, y con un porcentaje a cargo de España del 15.31 %. Con fecha 30 de enero de 1.996, el actor solicitó revisión del expediente de invalidez, por entender que su base reguladora no se había calculado correctamente, solicitando el cálculo de la misma según las bases medias de cotización, correspondientes a las cotizaciones de los últimos 8 años anteriores al hecho causante. La Entidad Gestora recurrente aceptó en parte la reclamación administrativa previa, modificando la base reguladora, si bien calculó la misma en el período mayo/63 a abril/69 El actor acredita cotizaciones a la Seguridad Social española en el período 2/7/58 al 5/5/71 un total de 3 años y 45 días, y a la Seguridad Social alemana del -5/5/71 al 31-12-88, un total de 6.270 días.

A la vista de la anterior resultancia fáctica, el recurso no prospera en su pretensión principal, por cuanto, como regla general, el derecho a solicitar la revisión de la base reguladora es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de la revisión se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud....

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