SAP Lugo 463/2002, 4 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2002
Número de resolución463/2002

SENTENCIA NÚMERO 463 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cuatro de diciembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en

grado de apelación el Rollo de Sala n.° 443/2002,

dimanante del Juicio de Testamentaría n.° 162/92 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá sobre impugnación de tasación de costas y otros extremos;

siendo apelante el demandado D. Enrique , representado por el procurador Sr. Blas Pérez y asistido del letrado Sr. Campo Moscoso y apelado el demandante D. Narciso , representado por el procurador Sr. Villaverde Fernández y asistido del letrado Sr. Novo Freire y el contador-dirimente letrado Sr. Constantino ; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha dieciocho de junio y veintitrés de julio de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó auto y sentencia, respectivamente, en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO: Desestimo el recurso de reposición interpuesto pro el Procurador D. Manuel Blas Pérez contra sendas providencias de 15 de mayo de 2.002. Asimismo acuerdo continuar el presente incidente citando a las partes a juicio verbal."y

"FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de gastos interpuesta por Procurador D. Manuel Blas Pérez, en la representación que ostenta, declarando debidos los honorarios del letrado dirimente D. Constantino en el procedimiento de testamentaría n.° 162/99 seguido en este juzgado. Las costas son de cuenta de la parte representada por el Procurador D. Manuel Blas Pérez.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Enrique , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se dilucida en el presente recurso, como primera cuestión, si el incidente de tasación de costas es cauce procedimental adecuado para reclamar sus honorarios el contador dirimente que ha intervenido en un juicio de testamentaría. A tales efectos; conviene dejar sentado lo siguiente:

  1. Están legitimados para instar la práctica de tasación de costas únicamente las partes art. 242.1 y 2 de la vigente LEC), siendo la parte vencedora en costas la única titular del crédito que dicho vencimiento supone, sin que otros intervinientes en el proceso...

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