STSJ Cataluña 919/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:1915
Número de Recurso6311/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 1 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 919/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Estampaciones Foga, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 133/2004 y siendo recurrido/a Santiago, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar la demanda interpuesta por Estampaciones Foga, S.A. contra Santiago, I.N.S.S., y T.G.S.S. sobre recargo de prestaciones, confirmar la resolución recurrida y absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante es la empresa Estampaciones FOGA S.A.

SEGUNDO

El INSS dictó resolución el 19-9-03 en la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 3-7-02; y declaró la procedencia del incremento del 50% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha resolución la empresa demandada interpuso reclamación previa el 5-11-03 que fue desestimada por resolución del INSS de 5-1-04 e interponiendo la presente demanda el día 25-2-04.

CUARTO

El trabajador Don. Santiago el día 3-7-02 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de especialista, la actividad del trabajador consiste en la alimentación y extracción de piezas para su mecanización, en la prensa hidráulica, entre otras las denominadas "patín central de sumal" mediante la correspondiente matriz.

QUINTO

El accidente se produjo en el momento en que el trabajador tenía introducida la mano derecha eN la zona operativa de la matriz de la prensa colocando la pieza en su interior, la prensa se accionó intempestivamente iniciando un nuevo ciclo de trabajo, con lo que, al descender el carro, quedó su mano atrapada por éste provocándole la amputación del segundo dedo.

SEXTO

Las lesiones resultantes del accidente fueron calificadas como muy graves y determinaron la baja médica del trabajador desde el 3-7-02 hasta el 28-7-02.como consecuencias de las mismas el INSS dictó resolución en fecha 15-1-03 por la que declaró la existencia en el trabajador de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas del accidente de trabajo. Dicha resolución fue impugnada por el trabajador, y desestimada la reclamación previa interpuso demanda judicial sobre incapcidad permanente dictandose sentencia de fecha 3-11-03, por el juzgado de lo social nº 26 de los de Barcelona autos 458/03, en la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo, sinque sea firme al haber sido recurrida.

SEPTIMO

El proceso de trabajo en la prensa donde se produjo el accidente consiste en que, el operario, mediante un sistema de accionamiento consistente en un doble mando, acciona el funcionamiento de la matriz de la prensa, que es abierta, con la correspondiente bajada del carro o parte superior y móvil de la matriz, siendo manual la alimentación y extracción de las piezas, primero se mecaniza la pieza a efectos de doblar sus dos extremos, despues de ello ha de mecanizarse la pieza dos veces más, una en cada extremo para conformar un pliegue interior, a cuyos efectos el trabajador ha de colocar la pieza con la mano en el interior de la matriz para posteriormente accionar el doble mando.

OCTAVO

El accidente de trabajo se produjo cuando el trabajador tenía introducida la mano derecha en la zona operativa de la matriz de la prensa colocando la pieza en su interior, la prensa se accionó intempestivamente iniciando un nuevo ciclo de trabajo, por lo que al descender el carro quedó su mano atrapada por ésta provocándole la amputación del segundo dedo.

NOVENO

La Inspección de Trabajo emitió informe el día 30 de abril de 2003 en el que se recoge informe Técnico elaborado por el Centro de Seguridad del Departamento de Trabajo de la Generalidad que concluye que, el accidente se produjo porque la maniobra eléctrica de la prensa que constituye el sistema de mando de la misma no disponía de un control de los componentes que podían afectar a la seguridad; de forma que el fallo de estos elementos, no era detectado y podía producir el movimiento peligroso del carro.

DECIMO

La empresa Instalaciones Clojuge SA procedió en fecha 10-7-02 a modificaciones en el sistema eléctrico de la prensa, en la que se produjo el accidente, como medida correctora.

UNDECIMO

La maquina en la que prestaba servicios el actor tenía más de 40 años;con posterioridad al accidente se produjo una reparación y se incorporó un segundo relé ya que el accidente se ocasionó porque se inmantó el núcleo del relé; la máquina dispone de un mando de doble botón y ente las dos botoneras hay un equipo de seguridad.

DUODÉCIMO

La revisión de las máquinas se hace en la propia empresa salvo lo refererente a nivel eléctrico que se hace por un servicio exterior a la empresa.

DECIMOTERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la empresa demandante, en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución de fecha 5 de enero de 2004 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por virtud de la que le fué impuesto recargo del 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social, por falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado en fecha 3 de junio de 2002 o subsidiriamente se reduzca el importe de aquel al 30%.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, com amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que se sustituya la redacción original de los hechos noveno, décimo y undécimo del mismo, por otras que se proponen respectivamente: noveno: "La Inspección de Trabajo emitió informe el día 30 de abril de 2003 en el que se recoge el informe técnico elaborado por el Centro de Seguridad del Departamento de Trabajo de la Generalidad que concluye que, el accidente se produjo porque la maniobra eléctrica de la prensa que constituye el sistema de mando de la misma, no disponía de un control de los componentes que podían afectar a la seguridad; de forma que el fallo de estos elementos, no era detectado y podía producir el movimiento peligroso del carro. Tales hechos furon calificados como constitutivos de una infracción en materia de prevención de riegos laborales tipificada como grave y la sanción impuesta a la actora fue apreciada en su grado mínimo."; Décimo: "La empresa Instalaciones Clojugue S.A. en fecha 10-7-02 procedió a la modificación del sistema eléctrico de la prensa en la que se produjo el accidente, como medida...

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