SAP Valencia 566/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:3861
Número de Recurso709/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 566/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a catorce de Noviembre de Dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 232/2006, promovidos por C.P. DEL GARAJE C/DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Alacuas contra PROMOCIONES WALDEN UNO S.L., D. Octavio y Dª Elvira sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.P. DEL GARAJE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Alacuas, representado por el Procurador D. ALEJANDRO ALFONSO CUÑAT y asistido del Letrado D. JOSE ROCA FERRER contra PROMOCIONES WALDEN UNO S.L. representado por el Procurador Dña. ROSA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado D. VICENTE IBOR ASENSI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 2-5-06 en el Juicio Verbal nº 232/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva Ad Causam alegada por la demanda Promociones Walden Uno S.L., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos formulados en su contra. Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Procurador de los Tribunales D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del garaje sito en Alacuas, (Valencia), C/ DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001 contra D. Octavio y Dª Elvira , y consecuentemente a ello debo condenar y condeno a los demandados D. Octavio y Dª Elvira , al pago a la demandante de la suma de 596'71 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento." Y posteriormente se dictó en fecha 19-5-06 Auto aclaratorio contendiendo la siguiente parte dispositiva: "Decido: no aclarar la sentencia de fecha 2 de Mayo de 2.006 , en los términos interesados por la demandante Comunidad de Propietarios del garaje sito en Alacuas (Valencia), C/ DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001 , manteniéndose por tanto en su integridad el texto de la misma. Asimismo se aclara la sentencia dictada en fecha 2 de Mayo de 2.006 en los términos interesados por la demandada Promociones Walden Uno S.L., en el sentido de adicionar en el fallo de la sentencia: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva Ad Causam alegada por la demandada Promociones Walden Uno S.L., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos formulados en su contra. Imponiendo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de C.P. DEL GARAJE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Alacuas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PROMOCIONES WALDEN UNO S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Noviembre de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del garaje de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 y NUM001 de Alacuas, interpuso demanda de proceso monitorio con base a lo dispuesto en el artículo 21 de la LPH , frente a D. Octavio , Dª. Elvira y la mercantil Promociones Walden Uno S. L. en exigencia, frente a éstos como propietarios los dos primeros en virtud de contrato privado, y como titular registral la última, de la plaza de garaje nº. NUM002 del indicado inmueble en el que se encuentra constituida la Comunidad actora, de la cantidad de 596,71,33 euros de principal, por gastos de la Comunidad aprobados en Junta, e intereses legales desde la interposición de la demanda.

Y requeridos de pago D. Octavio , Dª. Elvira por edictos al no ser localizados, se dicta auto de fecha 10 de enero de 2006 , por el que se da por concluido el proceso monitorio y se despecha ejecución frente a los mismos. Y asimismo, por la oposición de la mercantil igualmente requerida como deudor, se deriva, por medio del mismo auto, a juicio verbal, en el que la demandante manifiesta dirigir la demanda frente a la mercantil a los solos efectos de soportar la demandada las consecuencias de la ejecución sobre la finca como titular registral. Dictándose sentencia en el mismo por la que se condena a D. Octavio , Dª. Elvira , y se absuelve a Promociones Walden Uno S. L., por no concurrir en la misma la cualidad de propietaria niobligada frente a la Comunidad como tal.

Sentencia que es apelada por la actora.

SEGUNDO

No obstante no ser alegado por las partes, ni ser factible en apelación dictar la nulidad de actuaciones, siquiera parcial, con ocasión del recurso, en tanto no venga solicitado por las partes (artículo 240-2º de la LOPJ ), observando que la sentencia dictada en la instancia efectúa la condena de D. Octavio , Dª. Elvira , cuando no eran parte del juicio verbal seguido, dado que por su incomparecencia y falta de oposición al requerimiento de pago que les fue realizado en el proceso monitorio, ya se dirigía la ejecución frente a los mismos, como si de una sentencia se tratara (artículo 816 de...

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