STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Enero de 2001

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2001:30
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 16/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a nueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 30/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 16/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 4817/97, seguidos sobre jubilación, a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Dª. Cristina , representada por D. David García Montagud, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de octubre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por Dª. Cristina , y estimando la demanda formulada en su contra por el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo condenar como condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 12.056.316 ptas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandada, Dª. Cristina figura como pensionista de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social desde el 30-04-1.988, percibiendo un importe actual de 186.448 pesetas mensuales, correspondiendo 120.046 pesetas por pensión y 66-402 pesetas por mejoras. SEGUNDO.- Asimismo la demandada percibe pensión de jubilación del patronato de la Mutualidad de empleados de Notarias., en cuantía de 2.100.430 ptas anuales en el año 1.996, y 173.590 pesetas mensuales desde el inicio de 1.997.

TERCERO

Para el reconocimiento de las dos pensiones referidas en los ordinales precedentes se tuvieron en cuenta las mismas cotizaciones efectuadas por la demandada en sus relaciones laborales como empleada en diversas notarias. CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se declare nulo el reconocimiento de pensión de jubilación a favor de la demandada, efectuado por la Seguridad Social. E indebidas las prestaciones percibidas en tal concepto, interesando su devolución, por importe de 12.056.316 pesetas correspondientes al periodo 1.992 a 31-9-1.997. QUINTO.- Que la demandada solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación el 21 de junio de 1.988, especificando en dicha solicitud que había dejado de trabajar el 29-4-88 por jubilación, así como que era perceptora de pensión de jubilación. SEXTO.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no advirtió la duplicidad de pensiones generada hasta la integración en 1.996 (O.

21-2-96) de la Mutualidad de Empleados de notarias en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEPTIMO

Que la demandada desde 1988 ha hecho constar en la declaración del IRPF las dos pensiones percibidas en sus cuantías respectivas. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de Dª. Cristina , sin que conste impugnación de contrario, la sentencia que estimó la demanda planteada por el INSS y la condenó al abono de la cantidad indebidamente percibida por pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, al lucrar también pensión de jubilación del Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías. El recurso se articula en dos motivos, destinado el primero, al amparo del art. 191.b) LPL a la revisión de varios hechos probados del relato fáctico de la sentencia de instancia. En primer lugar se solicita modificación del hecho probado SEGUNDO, en el que consta la cuantía percibida por la actora en concepto de pensión de jubilación del Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías en el periodo 1996 e inicios de 1997, pretendiendo en su lugar la constancia de cifras distintas, con apoyo en el folio 246 de los autos. Sin embargo, no puede admitirse, pues existen en los autos documentos contradictorios al respecto, cuáles son el que consta a los folios 42 a 44 (percepciones de la demandada desde los inicios del reconocimiento de la pensión) y el que el recurrente refiere, el 246 (certificación para el año 1996), sin que la elección efectuada por el juzgador de instancia por el primero de ellos pueda ser reprochada por la Sala, a lo que cabe añadir la intrascendencia de la modificación propuesta, toda vez que no se pretende modificar la cuantía final reclamada por el INSS.

Para el hecho TERCERO se solicita la sustitución por el texto alternativo que se propone, para que se suprima la referencia a que para el reconocimiento de las dos pensiones se tuvieron en cuenta las mismas cotizaciones, y en su lugar se indiquen las cotizaciones efectuadas por la demandada durante toda su vida laboral, con referencia a diversos informes obrantes en los autos. Pero debe desestimarse, pues en nada afecta a la anterior afirmación, no siendo necesaria su constancia.

Del mismo modo, para el hecho QUINTO se pide supresión y sustitución por un texto alternativo, para que se hagan constar algunos extremos omitidos en la sentencia por remisión a diversos documentos, se trata, en suma, de la constancia de la situación de pensionista de la Mutualidad de Notarias de la demandada en el momento de solicitud al INSS de la pensión de jubilación del Régimen General; sin embargo, la redacción propuesta, más completa y detallada que la de la sentencia, no evidencia error del juzgador y nada nuevo viene añadir, sin perjuicio, además, de no ser una cuestión debatida, de ahí que no pueda ser acogida.

Finalmente, se solicita supresión y nueva redacción para el hecho SEXTO, en el que se hace constar que el INSS no advirtió la duplicidad de pensiones hasta 1996, por considerar que se trata de una prueba negativa, proponiendo un nuevo texto en el que se insiste en el conocimiento por el Ente Gestor de todos los datos relativos a la pensión de jubilación que ya disfrutaba la demandada por remisión a diversos documentos. Sin embargo, tampoco puede ser admitido, pues, ciertamente, en el recurso de suplicación no pueden ser alegadas pruebas negativas, de ahí que no pueda prevalecer la alegación de prueba negativa frente a la valoración efectuada por el juez de instancia, sin embargo, nada se opone a que el referido juzgador de instancia haga constar un hecho negativo si ello es relevante y así ha quedado acreditado, tal y como sucede en este asunto, sin perjuicio de que los extremos cuya adición se pretende ya constan, si bien con menor detalle, en el hecho quinto, los cuales, según indicábamos, además, no son discutidos.

SEGUNDO

El segundo motivo, con apoyo procesal en el art. 191.c) LPL, tiene por objeto el examen de las normas y de la jurisprudencia, estando a su vez dividido en dos apartados. En el primero de ellos de denuncia infracción por no aplicación del art. 145.3 LPL, en relación con los arts. 1961, 1969 y 1973 Código Civil e interpretación errónea del art. 1969, con cita de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad Autónoma que no pueden tomarse en consideración por no constituir jurisprudencia de acuerdo con lo establecido en el art. 6 CC. En esencia se reitera la alegación de prescripción de la acción por considerar que el plazo de cinco años establecido al efecto por el art. 145 LPL debió de contarse desde la solicitud de pensión de jubilación efectuada por la demandante al INSS en fecha 21-6-88, pues en ella hacía constar la pensión que ya disfrutaba; indicando también que la integración del colectivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR