STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1168
Número de Recurso4052/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00725/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108606, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004052/2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Fidel Recurrido/s: HUNOSA, INSS , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000557/2003 Sentencia número: 725/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004052/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Fidel , contra la sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000557/2003 , seguidos a instancia de Fidel frente a HUNOSA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Fidel , nacido el 1.11.1996 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , dentro del Régimen Especial de la minería del Carbón, siendo su profesión habitual la de minero de Interior.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez paramenten, las mismas fueron resueltas el 1.4.2003 pro la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado previo dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que el interesado estaba afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivado de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 2.146,48 euros mensuales y con efectos económicos del 27 de marzo de 2003. Disconforme con el grado de invalidez reconocido el actor presentó reclamación previa fue expresamente desestimatoria el 13 de mayo de 2003.

  3. - El demandante presenta: Marcapasos VVI-R por enfermedad del seno con pausa de 9" tras I.Q. del codo izdo. Episodios previos de FA y ritmo de la unión (octubre de 2002). El ECG actual sugiere miocardiopatía hipertrófica apical no obstructiva. Reacción depresiva ansiosa. Epicondilitis de codo derecho intervenido. Intervenido de espolón olecraniano codo izquierdo.

  4. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 27 de marzo de 2003.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 2.234,37 euros mensual de derivarse de la contingencia de enfermedad profesional y de 2.146,489 euros mensuales de derivarse de la contingencia de enfermedad común.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, a quien el INSS declaró afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, formula tres pretensiones: el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional; en su defecto, el reconocimiento de ese mismo grado de invalidez pero por causa de enfermedad común; y, subsidiariamente de las anteriores, la declaración de incapacidad permanente total por causa de enfermedad profesional.

La sentencia del Juzgado de lo social nº 5 de Oviedo desestimó la demanda en sentencia que el trabajador recurre en suplicación. Con este fin utiliza la vía procesal que permite el art. 191 c) de la LPL para denunciar la infracción del art. 135.5 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , en relación con los arts. 11.1 c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .

En el precepto de la LGSS invocado se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR