STSJ Murcia , 7 de Enero de 2003

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2003:7
Número de Recurso1120/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. - Murcia jc/- Sala de lo Social Recurso n° 1120/2002 T.S.J. - Murcia jc/- Sala de lo Social Recurso n° 1120/2002 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0001/2003 ROLLO Nº: RSU 01120/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia número 0453/2002 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 0423/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Iván frente a Instituto Nacional de la Salud y Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El actor Iván , viene prestando sus servicios para el INSALUD desde 1976, con categoría profesional de Médico, en el Centro de Salud de Murcia-Infante. 2º) Que aún trabajando con dedicación exclusiva para el INSALUD está obligado a colegiarse. 3º) Que con fecha 23 de julio de 1998 se remitió nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales, comunicándoles que por resolución de 22 de junio de 1988, se había acordado el abono de los gastos de colegiación de los Inspectores Médicos, así como el abono de las cuotas de carácter colegial que correspondan; siempre que presten dedicación exclusiva, y previa justificación de su importe. 4º) Entiende que dicha resolución ex discriminatoria, infringiendo el artículo 14 del Texto Constitucional, ya que la situación de los Inspectores Médicos a los efectos del abono de los gastos de colegiación es idéntica a la de la firmante del presente escrito, no existiendo, según el actor, razones objetivas para que se discreccionalmente se decida a abonar la cuota de colegiación a una categoría profesional determinada, y no a otras. 5º) Las cantidades abonadas por cuotas son: 73.765 Euros, por el periodo 1 de enero 1997 a 31 diciembre. 36,11 euros por el periodo 1 de enero 2002 a 31 marzo 2002. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Iván contra el INSALUD, debo condenar a éste al pago de aquél de la cantidad de 73.765 Euros por los conceptos señalados, y al SERVICIO MURCIANO DE SALUD al abono de la cantidad de 36,11 Euros, así como a abonar las cuotas de colegiación mientras se mantengan las mismas condiciones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en representación de la parte demandada Servicio Murciano de Salud, con impugnación de contrario por la Letrada Dª María José Galán Vela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 4 de septiembre de 2002, estimando la demanda interpuesta por el actor D. Iván , médico del Instituto Nacional de la Salud, condenando a dicha entidad gestora al abono de 697'63 euros y al Servicio Murciano de Salud al pago de 36'11 euros, así como a abonar las cuotas de colegiación mientras se mantengan las mismas condiciones. Es decir, mientras que el médico demandante trabaje con dedicación exclusiva para el Insalud.

El Juzgador "a quo" apoyó su decisión en jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La sentencia fue impugnada por el Insalud, siendo recurrida por el Servicio Murciano de Salud.

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