STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:10576
Número de Recurso8831/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6576/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 275/2003 y siendo recurrido/a PERFUMS BACHS S.A., Sara , Carina y María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Acullo l'excepció de caducitat de l'expedient administratiu que va donar lloc a l'acta d'infracció

1264/2002 i, sense entrar en el fons, absolc els demandats.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER

En data 25-4-02 la Inspecció de Treball i Seguretat Social va reatlizar visita d'inspecció a l'empresa Perfums Bachs, SA en relació amb la situació laboral dels treballadors que hi prestaven serveis.

SEGON

El dia 12-11-02 la Inspecció de Treball i Seguretat Social va aixecar acta d'infracció respecte a les treballadores Sara , Carina i María , en la qual s'exposava el següent:

"En fecha 25 de abril de 2002 se efectúa visita de inspección al centro de trabajo que la empresa GIDARY IBERICA S.A., tiene en la C/ Alicante 21-27 de Girona, siendo atendida por los Sres. Pedro y Ignacio , DIRECCION000 de la referida empresa. La referida empresa tiene como actividad la fabricación de productos de perfumería.

El centro de trabajo visitado tambien lo es de la empresa PERFUMS BACHS, S.A., cuya actividad tambien es la fabricación de productos de perfumería, y de los que tambien los Sres. Pedro y Ignacio , son DIRECCION000 .

Los Sres. Pedro y Ignacio , a preguntas de la actuante afirman que ambas empresas tienen composición social diferente, si bien los órganos de dirección coinciden.

En cuanto a la actividad de una y otra empresa, los Sres. Pedro y Ignacio señalan los siguientes:

PERFUMS BACHS S.A., se dedica a la fabricación de productos de perfumeria para terceras marcas, clientes ajenos, sobre pedidos concretos que no son ni fijos, ni periodicos. (SANEX, DIA, etc...)

GIDARY IBERICA S.A., se dedica a la fabricación de productos de perfumería para marca propia que comercializa directamente a tiendas, fundamentalmente en la zona turística.

A fin de realizar las oportunas comprobaciones en materia de modalidades contractuales utilizadas en ambas empresas, y al no disponerse en el centro visitado de la documentación laboral y de Seguridad Social que era necesario examinar, se entregó requerimiento escrito para que ambas empresas comparecieran en fecha de 8 de mayo de 2002 aportando la documentación señalada: Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y contratos de trabajo celebrados desde septiembre de 2001 a la fecha.

Examinada la documentación aportada por el Sr. Paulino de la Asesoria Paredes, en representación de ambas empresas, así como la vida laboral de la referida empresa, se comprueba que los siguientes trabajadores han prestado servicios de forma sucesiva, y en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para las empresas PERFUMS BACHS S.A., y GIDARY IBERICA, S.A.:

Sara , DNI NUM000 :

18-06-1998 a 30-09-1998 GIDARY IBERICA S.A. 22-03-99 a 31-07-99PERFUMS BACHS S.A. 23-08-99 a 30-09-99PERFUMS BACHS S.A. 01-10-99 a 23-12-99PERFUMS BACHS S.A. 17-01-00 a 20-07-00PERFUMS BACHS S.A. 21-07-00 a 30-09-00GIDARY IBERICA S.A. 01-10-00 a 22-12-00PERFUMS BACHS S.A. 15-01-01 a 15-07-01PERFUMS BACHS S.A. 16-07-01 a 30-09-01GIDARY IBERICA S.A. 01-10-01 a 21-12-01PERFUMS BACHS S.A. 07-01-02 a 12-07-02PERFUMS BACHS S.A. Carina . D.N.I. NUM001 :

18-06-98 a 31-07-98GIDARY IBERICA S.A. 25-01-99 a 30-06-99PERFUMS BACHS S.A. 01-07-99 a 31-07-99GIDARY IBERICA S.A. 07-09-99 a 23-12-99PERFUMS BACHS S.A. 17-01-00 a 23-06-00PERFUMS BACHS S.A. 01-07-00 a 28-07-00GIDARY IBERICA S.A. 07-09-00 a 22-12-00PERFUMS BACHS S.A. 15-01-01 a 10-06-01PERFUMS BACHS S.A. 11-06-01 a 03-08-01GIDARY IBERICA S.A. 12-09-01 a 21-12-01PERFUMS BACHS S.A. 14-01-02 a 30-06-02PERFUMS BACHS S.A. María , D.N.I. NUM002 :

16-11-98 a 23-12-98GIDARY IBERICA S.A. 18-01-99 a 17-02-99GIDARY IBERICA S.A. 06-04-99 a 31-07-99PERFUMS BACHS S.A. 01-09-99 a 23-12-99PERFUMS BACHS S.A. 18-01-00 a 07-04-00GIDARY IBERICA S.A. 18-04-00 a 31-07-00PERFUMS BACHS S.A. 21-08-00 a 22-12-00PERFUMS BACHS S.A. 15-01-01 a 30-04-01GIDARY IBERICA S.A. 01-05-01 a 03-08-01PERFUMS BACHS S.A. 03-09-01 a 21-12-01PERFUMS BACHS S.A. 14-01-02 a 14-06-02PERFUMS BACHS S.A. La exitencia aparente de dos sociedades, GIDARY IBERICA S.A. y PERFUMS BACHS S.A., con personalidad jurídica propias e independientes, no hace imposible, como ha fijado los Tribunales españoles, extender responsabilidades empresariales más allá de la sociedad "contratante". cuando concurren determinados elementos adicionales, accediendo a "levantar el velo" de la personalidad jurídica. Esos elementos adicionales son, según la jurisprudencia:1. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo (SS de 6 de mayo de 1981 y 8 de octubre de 1987).2. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva en favor de varias de las empresas del grupo (SS. 4 de marzo de 1985 y 7 de diciembre de 1987). 3. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales (SS. 11 de diciembre de 1685, 3 de marzo de 1987, 8 de junio de 1988, 12 de julio de 1988 y de julio de 1989).4. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección (SS. de 19 de noviembre de 1990 y 30 de junio de 1993). Así pues, lo manifestado por los representantes de la empresa, así como del examen de la documentación aportada, ponen de manifiesto que ambas empresas, al tener un funcionamiento unitario, poseyendo el mismo organo de dirección, desarrollan la misma actividad, fabricación de artículos de perfumería, con confusión de medios humanos y técnicos constituyen una unidad de empresa por grupo de empresas.

La sucesión de contratos antes indicada entre ambas sociedades, pone de manifiesto que la prestación de servicios de los trabajadores indicados no se corresponde con unas excepcionales circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sino a un trabajo de los permanentes y normales de la empresa, a servir por trabajadores fijos, como indica el TSJ de Murcia en fecha de 12 de marzo de 1990. Por ello, se indicó al representante de la empresa que compareció, que los contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción, estaban celebrados en fraude de ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), se presumen contratos por tiempo indefinido. En base a tal presunción, el día 8 de mayo de 2002 se requirió verbalmente a la empresa para que transformara en contratos de trabajo por tiempo indefinido ordinarios los contratos de duración determinada celebrados por fraude de ley, emplazando a la empresa para que el día 15 de mayo de 2002, a fin de realizar comprobaciones sobre el cumplimiento del referido requerimiento. Por ello. el día de la primera comparecencia de la empresa se realiza en el folio número 1 del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo de la empresa GIDARY IBERICA S.A., la siguiente diligencia "Se efectua visita de inspección aportándose la documentación laboral. Queda pendiente de realizar comprobaciones complementarias". La empresa comparece en fechas de 15, 22 y 29 de mayo de 2002, a través Don. Paulino de la Asesoria Paredes, afirmando que procederían a transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados fraudulentamente en septiembre de 2002.

En fecha de 28 de septiembre de 2002, teniendo en cuenta el carácter de antecedentes de las actuaciones inspectoras realizadas hasta el momento, a pesar de haber transcurrido mas de 3 meses de inactividad , se remitió requerimiento escrito para que las empresas GIDARY IBERICA S.A. y PERFUMS BACHS S.A., compareciera en fecha de 9 de octubre de 2002 aportando Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y contrato de trabajo indefinidos por transformación de contratos de duración determinada desde enero de 2002 a la fecha. El día indicado comparece de nuevo en representación de la empresa, Don. Paulino de la Asesoría Paredes, que aporta los siguientes contratos de trabajo celebrados por la empresa PERFUMS BACHS S.A. con las siguientes trabajadoras:

Sra. Sara , DNI NUM000 : contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para personas desempleadas mayores de 55 años, bonificado en las cuotas el Régimen General de la Seguridad Social, celebrado el 2 de septiembre de 2002, con dicha fecha como la de inicio de la relación laboral.

Doña. Carina , DNI. NUM001 : Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, 25 horas semanales, para personas desempleadas mayores de 55 años, bonificando...

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