SAP Madrid 53/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2008:6136
Número de Recurso435/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 435/2007.

JUICIO ORAL Nº 220/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 7 de Febrero de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sergio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 11 de Mayo de 2007 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de Mayo de 2007, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El acusado Sergio nacido el 02-07-1962m con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, el día 20-04-2007, haia las 18:45 horas, llevado por un ánimo de enriquecimiento ilícito, fracturó la ventanilla trasera izquierda del vehículo Q-....-QN que su propietario Luis Enrique había dejado estacionado en las proximidades del Paseo del Prado de Madrid y sin que consiguiera su propósito de adueñarse de objeto alguno al ser sorprendido en el interior por la policía. Los daños ocasionados han sido tasados en 97,15 euros".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en el Art. 237, 238 2° y 240, 16 y 62 del c. p. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Luis Enrique en la cantidad de 97,15 euros por los daños ocasionados. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Araceli de La Torre Jusdado, en representación de D. Sergio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de Enero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 6 de Febrero de 2008, sin celebración de...

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